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Respuesta del Defensor del Pueblo Andaluz a Ecologistas en Acción Sevilla, 10 de Junio 2002 Introducción |
| A) Peticiones de informe y respuestas procedentes de los Ayuntamientos |
| B) Peticiones de informe y respuestas de la Administración Autonómica |
| C) Peticiones de informe y respuesta de la Administración del Estado |
| ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LOS HECHOS |
| RESOLUCIONES |
Estimados Sres.: Nos ponemos en contacto con Vds. para trasladarles las Resoluciones adoptadas en la queja arriba indicada, promovida en representación de la denominada Plataforma Ciudadana para la Regulación de invernaderos, en diversos municipios de la Provincia de Granada, (Motril, Albuñol, Albondón, Sorvilán, Polopos, Rubite, Lújar, Castell de Ferro, Vélez de Benaudalla, Los Guájares y Salobreña), según concreción efectuada en el acto de firma del escrito de interposición de queja. A la misma, fue acumulada la queja 01/3689, promovida a instancia de parte sobre este asunto, afectante al Término de Motril.
Como ya conocen por las sucesivas informaciones que les hemos ido facilitando, (escritos de fecha 26 de Marzo de 2001; 24 de Mayo de 2001; 21 de Junio de 2001 y 6 de Agosto de 2001 y, llamada telefónica que efectuaron el día 22 de Marzo de 2002), desde que formularon escrito de queja habíamos estado interesando información y documentación a los distintos órganos administrativos con competencias en la materia, tras la admisión a trámite del mismo. Así, nuestras peticiones de informe y documentación sobre los extremos más significativos que conformaban la situación de hecho que nos exponían en el escrito y documentación que entregaron Vds. en visita efectuada a esta Institución, fueron remitidas a las Alcaldías de los Municipios citados en el escrito "de queja, a las Viceconsejerías de Agricultura y Pesca; de Medio Ambiente; de Obras Públicas y Transportes y, de Salud; a la Subdelegación del Gobierno en Granada; y, a la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Sur.
En un primer momento, recibimos respuesta de los Ayuntamientos de Albondón, Polopos, Lújar y Los Guájares; así como de la Subdelegación del Gobierno en Granada, de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de la Viceconsejería de Salud Y. de la Confederación Hidrográfica del Sur. Debido a que ninguna información habíamos recibido de los restantes órganos, con fecha 24 de Mayo de 2001, formulábamos nueva petición de informe a las Alcaldías de Motril, Albuñol, Sorvilán, Gastell de Ferro, Vélez de Benaudalla, Salobreña y Rubite, así como a las Viceconsejerías de Agricultura y Pesca, y de Medio Ambiente. Respondieron a esta segunda petición de informe el Ayuntamiento de Albuñol y la Viceconsejería de Agricultura y Pesca; por lo que nos vimos obligados a reiterar, por segunda vez, nuestras peticiones de informe en fecha 21 de Junio de 2001 a los restantes órganos administrativos.
La Viceconsejería de Obras Públicas y Transportes y la Subdelegación del Gobierno nos remitieron sendos informes ampliando y completando la documentación que ya nos habían remitido. Contestaron a nuestros escritos reiterados por segunda vez información y documentación las Alcaldías de Motril, de Vélez de Benaudalla y Rubite; así como la Viceconsejería de Medio Ambiente. Respecto de los Órganos que no habían aún respondido a nuestras solicitudes, con fecha 6 de Agosto de 2001, remitíamos a los mismos (Alcaldías de Sorvilán, Castell de Ferro y Salobreña), Advertencia de la posibilidad de declarar como entorpecedora y/o falta de colaboración con la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz en las actuaciones que estábamos tramitando la actitud de aquellos órganos. Debimos insistir una vez más ante los mismos, mediante llamadas telefónicas efectuadas por personal de la Institución en fecha 25 y 26 de octubre de 2001. Logrando finalmente que respondieron las Alcaldías de Sorvilán y Salobreña, en fecha 5 de Noviembre de 2001, ambas.
No hemos podido contar en las presentes actuaciones con la colaboración que tan repetidamente hemos instado de la Alcaldía de Castell de Ferro, pese a nuestra insistencia. En cualquier caso, sin contar con el informe de la misma, por las razones expuestas, tras considerar suficientemente integrada y completada la información y documentación que estimábamos necesaria en la fase de instrucción de las actuaciones promovidas a instancia de parte, procedimos a iniciar la fase de estudio y análisis de la documentación recibida. La misma fue incorporada al expediente de queja y no se remite por su volumen, quedando en la sede de la esta Oficina a vuestra disposición.
Por razones de sistemática y. en aras de la economía procedimental, exponemos la citada información y documentación en forma sintetizada y extractada en lo que consideramos puede resultar de interés a los fines de la queja reseñada, agrupándola por las Administraciones de procedencia; iniciando los respectivos apartados con la inclusión de la parte específica de nuestras peticiones de informe dirigidas a cada órgano administrativo.
A) Peticiones de informe y respuestas procedentes de los Ayuntamientos: En el texto de las peticiones de informe dirigidas a las respectivas Alcaldías, al margen de una parte introductoria y expositiva de los hechos que los interesados nos trasladaban, se incluían las siguientes concreciones:
"1) Si ese Municipio cuenta con
Ordenanza reguladora de la instalación y uso de invernaderos; remitiendo copia
y datos relativos a la aprobación y publicación.
2) En su caso, previsiones del
planeamiento urbanístico municipal, con remisión de copia de la normativa
urbanística específica y/o planes de ordenación al efecto. Indicando si en
ese aspecto (instalaciones de invernaderos) el planeamiento local está
concordado con otro planeamiento territorial de ámbito subregional.
3) Actuaciones disciplinarias llevadas
a cabo para prevenir controlar y sancionar los incumplimientos detectados en
materia de usos del suelo, con instalaciones del tipo de las que nos ocupan:
Información facilitada a promotores, Bandos publicados, infracciones
denunciadas, sanciones impuestas, comunicaciones cursadas a otros Órganos y
Administraciones públicas; etc.; así como licencias concedidas al efecto
(movimiento de tierras e instalación del invernadero) .
4) Datos estadísticos: Superficie del
término destinada a instalación de invernaderos, así como superficie total
destinada a agricultura y ganadería; superficie total del término. Población
autóctona y foránea empleada en los invernaderos, con indicación de su
procedencia, en su caso.
5) Si el Ayuntamiento que preside, en
alguna forma, ha actuado como promotor o incentivador de la instalación de
invernaderos en el territorio municipal; con indicación en su caso de los
procedimientos y recursos empleados.
6) Cualquier otra información y
documentación que V.S. considere oportuno y conveniente remitir".
Las respuestas recibidas por orden de llegada, fueron las siguientes:
a) Ayuntamiento de Albondón: "Por la presente y en relación con su escrito de fecha 23 de Marzo de 2001, n° 01/382, sobre construcción clandestina de invernaderos, le participo a Vd. que en este Término Municipal no se construyen invernaderos."
b) Ayuntamiento de Polopos: "(...) las NN.SS. de Planeamiento de este Municipio en la N.216. Condiciones de las instalaciones de agricultura intensiva de enarenados, dice: Para la construcción de invernaderos será necesaria la correspondiente autorización municipal, para lo cual se requerirá la siguiente documentación: Memoria justificativa valorada, redactada por técnico competente; certificación acreditativa de disponer de concesión de aguas y autorización de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en relación a los posibles movimientos de tierras necesarios para la instalación y los vertidos de agua de la misma. (...) la superficie total del Municipio es de 2.658,20 Ha., estando calificadas como suelo urbano 27,48 Ha. y 2.630, 72 como no urbanizable. (...) la superficie utilizada por cultivos, según datos catastrales del año 1.998, son los siguientes: almendros: 745,22 Ha.; pastos: 931,15,. Frutal Tropical: 9.58; Alcornocal: 64,54; Huerta Especial: 33,34,. Monte Bajo: 11,16; Matorral: 571, 45; Viña: 76,45; Olivo: 1,07,. Improductivo: 143,20; Invernadero: 67,01. (...) la población autóctona empleada en los invernaderos en épocas de recolección (máxima ocupación) superaría las 300 personas,. mientras la población foránea alcanza las 70 personas, siendo de este último colectivo mayoritariamente inmigrantes marroquíes, al resto procedentes de países del este de Europa y casi testimonial los procedentes de otros puntos de Andalucía. (...) este Ayuntamiento no ha actuado como productor o incentivador de la instalación de invernaderos."
Adjuntaba el referido Ayuntamiento un Bando de la Alcaldía (fechado en Noviembre de 2000) en el que se informaba de las actuaciones que para la limpieza de plásticos y escombros se habían llevado a cabo en varias ramblas del municipio y efectuando un llamamiento para que no se volvieran a arrojar a aquéllas residuos bajo apercibimiento de sanción o multa de hasta 100.000 pts., en aplicación de lo establecido en el arto 88 de la Ley 7/1994, de Protección Ambiental.
Igualmente el referido Ayuntamiento remitía una copia de instrucciones sobre la documentación necesaria para la construcción de invernaderos y otras instalaciones en suelo rústico.
c) Ayuntamiento de Lújar: " (...)
1°.- En relación con la existencia de Ordenanza reguladora de la construcción de invernaderos, he de participarle que no disponemos de ordenanza ni de criterios normativos de orden superior reguladores de dicha actividad.
2°.- En relación con la regulación de dicha actividad en la Normativa Urbanística General del Ayuntamiento, le participo que este Ayuntamiento dispone de NNSS de Planeamiento aprobadas, sin que se contemple dicho aspecto en las Ordenanzas de las mismas.
3°.- En relación con las actuaciones disciplinarias seguidas por actuaciones de ese tipo, he de comunicarle que este Ayuntamiento no ha iniciado hasta el momento actuación alguna de carácter disciplinario, salvo la exigencia de licencia urbanística, por venir considerándose la actividad como sujeta a dicha licencia, pero licita y autorizable, si bien se ha iniciado un proceso de exigencia de determinada documentación en orden a su otorgamiento, tales como planos topográficos del estado actual y futuro de los terrenos para comprobación de taludes y prevención de posibles riesgos.
4°.- El término municipal tiene 37 Km2 una superficie total de 3700 Has., dedicadas en su totalidad, salvo unas 30 Has. que conforman el suelo urbano consolidado y urbanizable. De dicha superficie, se estima en un 5% aproximadamente la destinada actualmente a invernaderos. (185 Has.) 5°,-
Este Ayuntamiento, como ente público no ha fomentado en modo alguno dicha actividad ni aun menos ha promovido la misma, ya que se trata de un fenómeno económico impulsado por la iniciativa privada, que por la importancia relativa que viene adquiriendo, se hace precisa la actuación de administraciones de ámbito competencial supramunicipal, al objeto de establecer criterios que permitan controlar el fenómeno, que de persistir indefinidamente originará no pocos problemas a la población de los municipios afectados por la actividad en cuestión (..,) "
d) Ayuntamiento de Los Guájares: "(...)
Primero. Este Municipio no cuenta con Ordenanza reguladora de la instalación y uso de invernaderos.
Segundo. En el Municipio de Los planeamiento, está en fase de tramitación, ) de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Guájares en cuanto a AVANCE, la aprobación ). No obstante en cuanto a contracciones e instalaciones en suelo no urbanizable, se tramita la autorización de la Comisión Provincial de Urbanismo y Ordenación del Territorio, se eleva a consulta a la Delegación de la Consejería de Medio Ambiente y se está a lo dispuesto en el Plan de Protección del Medio Físico de la Provincia de Granada.
Tercero. En cuanto a las actuaciones tendentes a prevenir, controlar y sancionar los incumplimientos detectados, este Ayuntamiento no dispone de personal, como puede ser vigilante de obras, Policía Local, etc. que puedan llevar a cabo tareas de inspección y control de las instalaciones y construcciones en suelo no urbanizable. En este tema de movimientos de tierra e suelo no urbanizable, la Delegación Provincial de Medio Ambiente interviene cuando afecta a zonas de árboles, montes consorciados.
Cuarto. En cuanto a datos, la instalación de invernaderos en Los Guájares es escasa, quizás aparente más, pues la instalación de un invernadero se ha realizado en una zona que desde la carretera N-340 se ve, por lo que puede dar lugar a creer que existe una proliferación de los mismos. En el momento actual la preinstalación de dichos invernaderos en el Término Municipal de Los Guájares está en una fase muy incipiente. Asimismo le informo que se están manteniendo contactos entre los Municipios de la Costa Granadina al objeto de constituir una asociación de Municipios para regular la problemática de los invernaderos y la agricultura sostenible."
e) Ayuntamiento de Albuñol: (...)
1.- En relación con si este Municipio cuenta con ordenanza reguladora de la instalación y uso de invernaderos, al tratarse de una actividad netamente agrícola y de un fenómeno de reciente eclosión y expansión, no existe ordenanza específica reguladora de la actividad y uso de los mismos, de un lado por el que el ámbito competencial del Ayuntamiento no alcanza al control y fiscalización de dichas actividades. De otro lado, por que solo a través de la regulación de usos definidas en las NN. SS. podría orientarse o limitarse en ciertas zonas la implantación de dichos invernaderos, siempre con la duda de la legalidad de dichas medidas por cuanto el Texto Refundido de la Ley del Suelo define por exclusión que deba entenderse por suelo no urbanizable y cuales sean las actividades a desarrollar en el mismo. Este carácter residual del suelo no urbanizable y sus usos exclusivamente agrícolas limita la facultad de intervención del Ayuntamiento en esa actividad. Entendemos que solo a través de una modificación legislativa que viniera a considerar las instalaciones de invernación dentro del ámbito de las actividades empresariales sujetas a la Ley de Protección Ambiental en cualquiera de sus anexos, posibilitaría la intervención municipal en ese ámbito. Solo los movimientos de tierra, por expresa prescripción del arto 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística, están sujetos a la previa obtención de licencia municipal, habiéndose iniciado por este Ayuntamiento la exigencia de licencia también para las instalaciones de invernadero por considerarlo sujetos a dichas licencias. En cuanto al uso de las instalaciones, insecticidas y pesticidas se encuentran regulados en normativas sectoriales que exceden del ámbito competencial municipal.
2. - En relación con si el planeamiento municipal recoge normativa especifica en relación con los invernaderos y si este se encuentra concordado con otro planeamiento territorial, hemos de manifestar que no existe dicha previsión normativa ni en el nuestro ni en otro de ámbito subregional. En la actualidad se encuentra en trámite la constitución de una Asociación Andaluza para la defensa de una agricultura sostenible entre cuyos objetivos se incluye la demanda de las Administraciones Públicas de las normativas generales y sectoriales afectantes a la materia.
3.- En cuanto a las actuaciones disciplinarias llevadas a cabo para sancionar los incumplimientos del uso del suelo, solo se han realizado algunas paralizaciones de movimientos de tierras e instalación de invernaderos por carecer de la preceptiva licencia urbanística, que posteriormente han sido legalizados.
4.- En cuanto a la superficie del Término Municipal y otros datos estadísticos participarle: a) La superficie total del término es de 62,5 Km/2. b) La superficie destinada a invernaderos se estima en un 8 o 10% de la superficie total. c) La superficie destinada a la actividad agrícola y ganadera se estima en la totalidad del municipio, excluidos los terrenos clasificados como suelo urbano y urbanizable, es decir, unos 60 Km/2. d) En cuanto a población autóctona y foránea empleada en los invernaderos, se estima en unas 3000 personas de las cuales un 20% aproximadamente son foráneas entre las que destaca el colectivo de inmigrantes magrebíes y últimamente pequeño colectivo de inmigrantes de los países del Este.
5.- En cuanto a si este Ayuntamiento ha puesto en práctica medida de fomento de la actividad agrícola bajo plástico, antes al contrario, ha tratado de frenar el fenómeno de inversiones procedentes de la provincia de Almería, con la que somos municipio limítrofe. Las medidas de fomento provienen fundamentalmente de la Administración autonómica, mediante la subvención de tipo de interés de préstamos cualificados para jóvenes agricultores, con la colaboración de las entidades financieras, que han visto en este tipo de actividad agrícolas una salida para sus pasivos. Sólo nos resta manifestar que estamos inmersos en un fenómeno común a la totalidad de los municipios de la provincia de Almería y que penetra de manera relativamente incontrolada en la provincia de Granada y Málaga y de cuya virtualidad de futuro comienzan a plantearse serias dudas."
PRIMERO: Este municipio no cuenta con Ordenanza reguladora de la instalación y uso de invernaderos, a excepción de una breve reseña contenida en la Norma 93 del vigente PGOU.
SEGUNDO: Estando en fase de Revisión el vigente PGOU, es intención de este Ayuntamiento que el mismo contemple una regulación más pormenorizada de estas instalaciones, tanto desde un punto de vista de ordenación del territorio, limitando su implantación a suelos adecuados para tal fin, así como regular las condiciones con instrumentos de intervención-licencias, que permita comprobar y velar por la adecuación de las distintas actuaciones en suelos aptos, tendentes así mismo a minimizar incidencias medioambientales.
TERCERO: El planeamiento vigente en Suelo No Urbanizable permite prácticamente su implantación en todo el término, excepción hecha del Suelo No Urbanizable-1 que afecta a los Acantilados, donde se trasladan las previsiones contenidas en el Plan Especial del Medio Físico de la Provincia de Granada, y en el Suelo No urbanizable 2c, Proximidad a Núcleos (Norma 90 del PGOU), Asimismo, se prohíbe la construcción de invernaderos en el ámbito afectado por el Plan Especial de Protección de los Bates y Laderas de Minasierra, que fue aprobado definitivamente por el Pleno de la Corporación en fecha 27.04.00 y publicado en el BOP de fecha 23.08.00. Habida cuenta de que la práctica totalidad de invernaderos se localizan en suelo que permiten este tipo de instalaciones, siendo por tanto legalizables, las infracciones urbanísticas y expedientes sancionadores se limitan puntualmente a los ámbitos afectados por la prohibición, según ha quedado expuesto.
CUARTO: Por lo que se refiere a los datos estadísticos solicitados, se relacionan como sigue: - Superficie del término destinada a la instalación de invernaderos 1.220 hectáreas. - No hay ganadería. - Superficie total destinada a agricultura: Regadío 4.527 has. y Secano 390 has. - Superficie total del término: 10.880 has. - No se dispone de datos relativos a la población autóctona y foránea empleada en los invernaderos.
QUINTO: El Ayuntamiento no ha actuado ni como promotor ni como incentivador de la instalación de invernaderos en el territorio municipal. "
g) Ayuntamiento de Vélez de Benaudalla: "
1- Este Municipio no cuenta con Ordenanzas reguladoras de la instalación y uso de Invernaderos, aunque es intención de este equipo de Gobierno iniciar el estudio inicial para la creación de dicha Ordenanza en este año.
2- En las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico de! Municipio tampoco se regula la instalación de invernaderos.
3- En lo referente a actuaciones disciplinarias llevadas a cabo, tenemos abiertos dos expedientes de paralización de Obras a este respecto, pero los problemas administrativos y técnicos a los que nos enfrentamos (la Secretaría del Ayuntamiento acumula ya 11 meses de baja) hacen casi imposible la gestión de los expedientes.
4- Respecto a los datos estadísticos que se nos solicita sobre superficie del término destinada a agricultura y a invernaderos sentimos no poder contestarle a estos datos por no disponer de ellos.
5- Este Ayuntamiento preocupado por el tema que nos trata se ha comprobado junto con otros municipios en la creación de una Asociación de Municipios afectados por invernaderos, de carácter regional, para mejorar la legislación que afecta y da solución a los problemas. "
1°.- En relación con la existencia de Ordenanza reguladora de la construcción de invernaderos he de participarle que no disponemos de Ordenanza ni de criterios normativos de orden superior reguladores dicha actividad.
2°.- En relación con la regulación de dicha actividad en la Normativa Urbanística General del Ayuntamiento, le participo que este Ayuntamiento no dispone de NNSS de Planeamiento aprobadas.
3°.- En relación con las actuaciones disciplinarias seguidas por actuaciones de este tipo, he de comunicarle que este Ayuntamiento no ha iniciado hasta el momento actuación alguna de carácter disciplinario, salvo la exigencia de licencia urbanística, por venir considerándose la actividad como sujeta a dicha licencia, pero lícita y autorizable, si bien se ha iniciado un proceso de exigencia de determinada documentación en orden a su otorgamiento, tales como planos topográficos del estado actual y futuro de los terrenos para comprobación de taludes y prevención de posibles riesgos.
4°.- El Término municipal tiene una superficie total de 2838 Has., dedicadas en su totalidad, salvo unas 10 Has., que conforman el suelo urbano consolidado y urbanizable. De dicha superficie, se estima en un 10% aproximadamente la destinada a invernaderos.
5°.- Este Ayuntamiento, como Ente Público no ha fomentado en modo alguno dicha actividad ni aún menos ha promovido la misma, ya que se trata de un fenómeno económico impulsado por la iniciativa privada, que por la importancia relativa que viene adquiriendo, se hace precisa la actuación de administraciones de ámbito competencial supramunicipal, al objeto de establecer criterios que permitan controlar el fenómeno, que de persistir indefinidamente originará no pocos problemas a la población de los municipios afectados por la actividad en cuestión."
i) Ayuntamiento de Sorvilán: " (...)
PRIMERO.- He de comunicarle que este el Pleno de esta Corporación en sesión celebrada 06/03/1997, tomó el siguiente acuerdo:
2º CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GRANADA y EL A YUNTAMIENTO DE SORVILÁN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INSPECCIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE. Por parte del Sr. Alcalde informa a los Seres. Concejales que componen este Pleno, que la Excma. Diputación Provincial de Granada ha remitido a este Ayuntamiento Convenio de Cooperación a suscribir entre ambas partes, si se desea, para la prestación del Servicio de Inspección del Territorio y Medio Ambiente, y que fue objeto de presentación en las recientes Jornadas sobre Municipios y Diputación, celebradas el pasado 29/11/96. Dicho convenio articulará la prestación del servicio a través de los Inspectores del Territorio y Medio Ambiente cuyo cometido será detectar cuantas actuaciones se produzcan en el suelo no urbanizable y sobre el patrimonio histórico-artístico que se presuma que son ilegales, o que existan indicios suficientes para tal consideración, y ponerlas en conocimiento del Ayuntamiento o Ayuntamientos interesados para que adopten, si lo estiman oportuno, las medidas que corresponda. En concreto se pretende detectar las construcciones en suelo no urbanizable que no se encuentren amparadas por la oportuna licencia o que no se ajuste a la misma, así como todas aquellas actividades que produzcan perjuicios al medio ambiente y a la calidad de vida y no se encuentren amparadas por las correspondientes licencias y medidas de prevención ambiental o que afecten a la salvaguarda del patrimonio histórico-artístico y tampoco estén autorizadas. Tras amplias deliberaciones, el Sr. Alcalde-Presidente de esta Corporación sometido este punto a votación, votando a favor los cuatro Sres. Concejales del P.S.O.E.-A., y absteniéndose los dos Sres. Concejales del P.P.
SEGUNDO: Mediante escrito de fecha 13/08/1996, de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, envió a todos los Ayuntamientos una circular sobre el problema surgido en la zona por la construcción de invernaderos, depósitos de agua y movimientos de tierra, en la que comunicaban la documentación necesaria, al objeto de conceder la correspondiente licencia municipal.
TERCERO: Ecologistas en Acción remite escrito a este Ayuntamiento de fecha 04/05/2001, comunicando igualmente la documentación necesaria para conceder licencia obras es necesario: proyecto visado por Colegio Profesional correspondiente, así como concesión de aguas por Confederación Hidrográfica del Sur, permisos de la Consejería de Medio Ambiente de la J.A. y Obras Públicas.
Por todo lo anterior he de comunicarle que este Ayuntamiento tiene delegada la gestión del SERVICIO DE INSPECCIÓN DEL TERRITORIO y MEDIO AMBIENTE a la Excma. Diputación Provincial de Granada, en cuanto se tiene constancia que se ha producido un movimiento de tierras decreta de inmediato la paralización de esta, concediéndole a infractor un plazo de dos meses para que proceda a solicitar la correspondiente licencia municipal.
También le comunico que en reiteradas ocasiones este Ayuntamiento ha remitido por escrito e incluso mediante telegramas a Confederación Hidrográfica del Sur comunicándoles que se vierten tierras a barrancos por movimientos de tierras por la construcción de invernaderos en terrenos pertenecientes a otros Términos Municipales colindantes con el nuestro, poniendo en peligro a las poblaciones de Melicena y Los Yesos, pertenecientes al T.M. de Sorvilán, sin que hasta la fecha tengamos constancia de que ellos hayan tomado las oportunas medidas al objeto de controlar estos movimientos de tierras y cambios en cauces públicos que se han producido, así como tampoco han requerido a los Sres. que han realizado los movimientos de tierras para que los cauces vuelvan a su estado originario.
Todas las solicitudes de construcciones de invernaderos que se han presentado en este Ayuntamiento son solicitudes que acompañan la documentación que a tal efecto establece el escrito que en el apartado primero hacíamos referencia de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la J.A., en Granada, y las recomendaciones de Ecologistas en Acción. En último lugar el equipo de Gobierno que yo presido siempre nos hemos preguntado como los bancos conceden préstamos para la construcción de invernaderos y no le piden al promotor la correspondiente licencia municipal de obras y movimiento de tierras, que en cambio si piden cuando se concierta un préstamo hipotecario para la construcción de una vivienda, sí pidieran licencia de obras las entidades bancarias, cuando e concierta el préstamo, tal vez el problema de la construcción de invernaderos se corrigiera ya que esta Entidad, y me imagino que todas, hasta tanto no tuviera toda la documentación exigible no concedería la correspondiente licencia. "
Junto con el informe sobre los extremos antes expuestos, la Alcaldía nos remitió copia de Convenio de Cooperación suscrito con la Ilma. Diputación Provincial (de fecha 2 de Marzo de 1998) para la prestación por la misma del servicio de inspección del territorio y medio ambiente, para tratar de detectar cuantas actuaciones se produjeran en suelo no urbanizable y sobre el patrimonio histórico-artístico y que presumiblemente fueren ilegales. Asimismo, nos remitía copia de informe que el Ayuntamiento había recibido de la Delegación Provincial en Granada de la Consejería de Medio Ambiente (fechado el 13 de Agosto de 1996) exponiendo el mismo a la Alcaldía el régimen jurídico de aplicación al respecto de las instalaciones del tipo de las que nos ocupan.
j) Ayuntamiento de Salobreña: "El Municipio de Salobreña NO cuenta con Ordenanza reguladora de instalaciones y usos de invernadero. Este Ayuntamiento a través de su Plan General de Ordenación Urbana regula específicamente los "Invernaderos" declarando zonas de prohibición absoluta en su NORMA 32.3.1.1 La misma Norma establece limitaciones y características para la implantación en las áreas permitidas. Respecto de las medidas disciplinarias y otras actuaciones se destacan las siguientes:
Disciplina urbanística.
- El Ayuntamiento tiene incoados múltiples expedientes por la ejecución de invernaderos "sin licencia" detallándose éstos en el listado que se acompaña. Comunícaciones .- Para prevenir las infracciones en materia de invernaderos se han tomado las siguientes medidas:
- Acuerdo de Comisión M. de Gobierno de fecha 19 de Marzo de 2001 exigiendo trámite previo ambiental para la legalización de invernaderos. - Denuncia municipal dirigida a la Delegación de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía contra invernaderos ilegales.
- Acuerdo municipal dirigido a las Entidades Financieras solicitándoles su cooperación en el control de invernaderos sin licencia aconsejándoles NO otorguen prestamos para su construcción.
- Escrito solicitando a la Delegación de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía NO conceda subvenciones a peticionarios que carezcan de la preceptiva licencia municipal e indicando la conveniencia de formalizar Convenio siendo su eje fundamental los invernaderos.
Respecto de datos de interés relacionados con superficies aptas para la construcción y/o instalación de invernaderos se informan los siguientes: Término municipal de Salobreña - Superficie en Has 3.286 - Suelo agrícola 2857 - Suelo invernaderos 1080
El Ayuntamiento NO ha actuado como incentivador en la instalación de invernaderos. Como puede deducirse, el Ayuntamiento que presido demuestra su preocupación por impedir actuaciones incontroladas en materia de implantación de invernaderos lo que no resulta fácil pues, para evitar la proliferación incontrolada de este tipo de instalaciones, es necesaria la colaboración de todos, encontrándose el Ayuntamiento impotente para la adopción de medidas drásticas dado el elevado número de ilegalidades."
Además, adjuntaba la Alcaldía la documentación concordada a la que se hace referencia en el texto del informe transcrito; esto es: Revisiones normativas contenidas en el Planeamiento Urbanístico respecto de la instalación de invernaderos; listado de los existentes, incluyendo datos de identificación de los titulares, estado de tramitación de los permisos y autorizaciones; ubicación y superficie de los mismos; acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 19 de Marzo de 2001 por el que se dejaban pendientes solicitudes de concesión de licencia a invernaderos hasta tanto no contaran con informe medioambiental; acuerdo de la Comisión de Gobierno de 17 de Julio de 2000, solicitando de las entidades financieras que no se concedieran préstamos a los inversores en la construcción de invernaderos hasta no contaren con licencia municipal; plano elemental de zonas de ubicación de invernaderos en el Término municipal.
B) Peticiones de informe y respuestas de la Administración Autonómica: Nuestras peticiones de informe dirigidas a las distintas Consejerías con competencias sectoriales en la materia fueron idénticas en cuanto a la exposición de hechos conteniendo concreciones específicas respecto de cada órgano autonómico, según los títulos o reservas competencia les propias, así:
a) Consejería de Obras Públicas y Transportes: En escrito remitido por la Delegación Provincial de Granada: "
1) Previsiones y zonificación establecidas al respecto de la instalación de invernaderos en el Proyecto de Plan Regional de Ordenación del Territorio o en el Plan Subregional correspondiente.
2) Aun cuando la supervisión administrativa del acto de uso del suelo e instalación del invernadero le corresponda llevarla a cabo (entendemos) a los Ayuntamientos, en el marco de la potestad preventiva y disciplinaria en materia de usos comunes de suelo de sus propios Términos Municipales, autorizaciones que por alguna razón o circunstancia haya concedido al efecto la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo; así como expedientes sancionadores incoados y sanciones impuestas, si fuere el caso y, actuaciones llevadas a cabo en coordinación con otros Órganos y Administraciones Públicas.
3) Exposición de las previsiones contenidas en el Planeamiento territorial específico para la zona y valoración que efectúa ese Departamento sobre la adecuación al mismo del fenómeno de proliferación de invernaderos en la zona.
4) Cualquier otro tipo de información y/o documentación que V.I. considere oportuno remitirnos para una mejor exposición de la situación.
En su respuesta la Viceconsejería nos informaba: "En relación con las previsiones y zonificación establecidas al respecto de la instalación de invernaderos en las Bases y Estrategias del Plan Regional de Ordenación del Territorio de Andalucía, documento de estudio previo a la redacción del proyecto, ni en el documento de Análisis y Diagnóstico del Plan Subregional del litoral de la costa granadina, hay que señalar que en ninguno de los dos se formula previsión alguna sobre la materia. De todas formas son documentos de estudio y genéricos sin que aún impliquen eficacia jurídica ante terceros. Tampoco hay previsiones en el Planeamiento municipal específico. Tampoco se ha solicitado por Ayuntamiento alguno informe de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada, ni autorización por la misma ningún invernadero, como sería preceptivo conforme al Artículo Único de la Ley 1/1997, de 18 de Junio (BOJA 73, de 26 de Junio), por el que se aplica como legislación autonómica el artículo 16.3 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de Junio (BOE 156, de 30 de Junio), siempre y cuando no se entienda como instalación provisional, sino fija, y en suelo calificado como no urbanizable; y ello en aplicación del artículo 13.2 regla 23 que señala que "Podrán autorizarse por el órgano autonómico competente edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, así como edificios aislados destinados a vivienda familiar, en lugares en los que no exista posibilidad de formación de un núcleo de población..."
De todas formas la competencia sería del Ayuntamiento en el otorgamiento de la licencia cuando sólo se refiera a una estructura para finalidad agrícola no acompañada de otro tipo de instalación en aplicación del citado artículo, al señalar en el artículo 16.3 regla 13 que señala "No podrán realizarse otras construcciones que las destinadas a explotaciones agrícolas que guarden relación con la naturaleza, extensión y utilización de la finca y se ajusten en su caso a los planes o normas de los órganos competentes en materia de agricultura, así como las construcciones e instalaciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas. Las citadas construcciones e instalaciones podrán ser autorizadas por los Ayuntamientos."
No consta la incoación por esta Delegación de expedientes sancionadores o de restauración de la legalidad por subrogación de la competencia municipal, no habiendo sido denunciado hasta la fecha el no cumplimiento de la competencia municipal de ningún Ayuntamiento de esta provincia en la materia. Además entendemos que la proliferación de los invernaderos en la zona costera genera un riesgo ante el impacto visual, el cual debe ser protegido mediante la legislación medio ambiental o agrícola.
No se entiende por el que suscribe que desde el punto de vista urbanístico se genere mayor problemática que aquella que deviene de la falta de control en el caso de inexistencia de licencia municipal."
En escrito de la Vicenconsejería de Obras Públicas y Transportes: "En relación a su solicitud, relativa al Expediente número 01/382 a efectos de conocer las medidas que se están adoptando para atender las consecuencias que está originando la falta de regulación de la instalación de invernaderos y en atención a las cuestiones que plantea su escrito, le significo lo siguiente:
La regulación de los usos en el suelo no urbanizable es una competencia municipal regulada por el ordenamiento urbanístico, y así sucede con las actividades agrícolas intensivas bajo plástico, actividad que implica a otras administraciones en función de sus repercusiones y de las competencias respectivas: Consejería de Agricultura, Consejería de Medio Ambiente, Órganos de Cuenca, etc. Cuando por las características del problema, éste desborda el ámbito municipal la responsabilidad en la ordenación de este uso puede recaer en la planificación territorial. En el ámbito donde se ha producido la queja a que se hace referencia, esto es, la zona costera de la provincia de Granada, le informo que esta Consejería a través de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo ha adjudicado el trabajo denominado "Redacción del Plan de Ordenación del Territorio del Litoral de Granada" como paso previo, una vez se haya alcanzado un mínimo consenso con los Ayuntamientos interesados, a la formulación por el Consejo de Gobierno del Plan de Ordenación del Territorio del área citada en esta legislatura.
Como información complementaria se añade que en otros planes de ordenación del territorio de carácter subregional con problemática parecida han establecido las siguientes determinaciones (en relación con los invernaderos) de forma consensuada con las Corporaciones Locales: En relación con la ordenación de la actividad desde el por se establecen una serie de normas para la correcta regulación de la actividad en lo referente a superficies máximas y mínimas de las parcelas, previsión de zonas libres y edificadas en la parcela, retranqueos, protección de núcleos urbanos y del dominio público, drenaje de pluviales y tratamiento de las zonas de acopio de residuos. .
En relación con la protección ambiental y el paisaje, establece limitaciones sobre las zonas que son susceptibles de nuevas transformaciones agrarias, las cuales se recogen gráficamente en la cartografía de ordenación y en las determinaciones contenidas en la Memoria. De forma genérica se protegen las formaciones naturales y de valor paisajístico. Se plantea además normas de regulación como finalidad de integración visual de estas instalaciones. .
En relación con los recursos hídricos las propuestas asumen las intervenciones ya programadas para mejorar la eficiencia de las instalaciones de riego y de re utilización de las aguas residuales urbanas. .
En relación al tratamiento de los residuos agrícolas las propuestas se orientan en dos líneas: regulación del depósito de los residuos en la explotación y en la necesidad de localizar una planta de tratamiento de este tipo de vertidos en la propia comarca. . Respecto al resto de las infraestructuras agrarias se propone una estructura de viario rural con unas condiciones mínimas que garanticen la accesibilidad adecuada a estos espacios.
Finalmente y en relación con el contenido del apartado 2) de su escrito le comunico que la disciplina urbanística compete en primer lugar a las Corporaciones Locales y que no obstante, tras solicitar información a nuestra Delegación Provincial en Granada, no se ha incoado ningún expediente sancionador, ni tramitado ninguna autorización ante la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en Granada. Es todo cuanto tengo el honor de informarle, quedando a su disposición para cualquier aclaración, ampliación o sugerencia que estime oportuna."
b) Consejería de Agricultura y Pesca: A la misma le solicitábamos informe sobre:
1) Planes, Programas, Proyectos para cambio de cultivos tradicionales a cultivo de invernaderos que se estén aplicando en la zona; que haya autorizado, promovido o incentivado esa Consejería; así como medios de fomento empleados y procedimiento seguido, como medidas de ordenación, mejora y desarrollo de estructuras, explotaciones y zonas rurales, respectivamente.
2) Superficie destinada en la zona a cultivo de invernadero y superficie destinada en la zona a otros cultivos agrícolas y ganadería.
3) Medidas adoptadas para el control de la aplicación de los productos fitosanitarios en los cultivos de invernaderos.
4) En su caso, si se han aplicado algunos fondos o ayudas comunitarias a aquellas instalaciones de invernaderos.
5) Actuaciones preventivas y/o sancionadoras llevadas a cabo por la Consejería, por sí y/o en coordinación con otros Órganos administrativos o Administraciones Públicas.
6) Cualquier otra información y/o documentación que considere conveniente remitirnos para una mejor exposición al respecto. En su respuesta la Viceconsejería de Agricultura y Pesca nos indicaba: "(...) -
Esta Delegación Provincial no tiene en vigor ni ha tenido antes ningún Plan o Programa concreto sobre cambio de cultivo tradicional a invernadero en la Zona de la Costa de Granada. - Las líneas de ayudas y de fomento de las inversiones de los agricultores profesionales son generales para todo el territorio nacional o autonómico. En ellas se contemplan subvenciones a los proyectos pertenecientes a los Planes de Obra y Planes de Mejora que presenten los agricultores profesionales que se incorporen en explotaciones económicamente rentables por sí solas. Entre las inversiones auxiliables se establecen las de construcción de invernaderos o la adecuación de los ya existentes. La normativa básica estatal de apoyo actualmente es el R.O. 204/96 Y ha tenido como antecedentes los RR.DD. 808/87 Y 1887/91. Esta normativa ha tenido su aplicación al conjunto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a la provincia de Granada y concretamente a la Zona de la Costa. - En cada comarca de la provincia y dependiendo de las características y posibilidades de su agricultura, los agricultores demandan más comúnmente un tipo de inversión. Así son muy comunes los expedientes de ayudas conforme a la normativa anterior para invernaderos en la zona de la Costa de Granada y concretamente en su parte Oriental.
De esta forma desde 1997 se han apoyado en dicha zona de la Costa 433 expedientes de agricultores para instalar unas 400 Ha. de invernadero. - Dichas ayudas se resuelven de conformidad a la normativa indicada siendo responsable de la ejecución, permisos, demás autorizaciones, etc., el beneficiario de las ayudas. Una vez ejecutadas y comprobadas las inversiones y los demás requisitos del titular y de la explotación exigidos en la citada normativa, se procede a la certificación o a la declaración de incumplimiento de la Resolución".
"Los datos de producción agrícola en la comarca de la Costa de Granada según los datos aproximados obrantes en este Servicio procedente de la Oficina Comarcal Agraria de Motril son: - Superficie agraria útil: 63.379 Ha - Cultivos hortofrutícolas: - Horticultura al aire libre: 1.200 Ha (1.650 agricultores) - Horticultura intensiva en invernadero: 4.200 Ha (3.100 agricultores) - Subtropicales: 6.430 Ha (8.610 agricultores) - Almendros: 10.200 Ha. - Cultivos herbáceos: 4.582 Ha - Uva: 1.410 Ha - Higuera: 1.010 Ha - Olivar: 370 Ha - Caña de azúcar: 650 Ha - Ornamentales: 70 Ha (...)
Como se ha indicado en la respuesta a la pregunta primera, sí que se ha apoyado y se están apoyando proyectos de agricultores de construcción o adecuación de invernaderos conforme a la normativa comunitaria, estatal y autonómica. Los requisitos para la consecución de estas ayudas son bastantes exigentes en cuanto a las características que han de cumplir el beneficiario, la inversión a acometer y el conjunto de explotación. Según los datos de la Delegación la superficie de invernaderos en la Costa está creciendo a un ritmo entre las 300 y 400 Ha al año y como hemos dicho en los últimos 4 años hemos auxiliado unas 400 Ha por lo que aproximadamente la tercera parte de las inversiones se están apoyando con fondos públicos en dicha comarca. El resto, dos de cada tres Ha de nuevos invernaderos se están ejecutando sin apoyo público gestionado a través de la Consejería de Agricultura y Pesca. Las Administraciones Agrarias (antes I.N.C., y después I.R.Y.D.A. Y últimamente I.A.R.A.) en las últimas décadas han actuado en la Zona de la Costa de Granada en varios Planes de Actuación de Transformaciones y Mejora de Regadíos. El último Plan data del año 1984 y ha afectado a la transformación en regadío de 1.500 Ha por debajo de la cota 200, entre Motril, Salobreña y Molvízar. Dicho Plan se elaboró y diseñó con la finalidad de que se ubicaran en estos terrenos cultivos subtropicales, aunque, tal y como esta pasando en el resto de la Comarca, dada la rentabilidad mayor de las explotaciones de invernaderos, muchos de estos agricultores beneficiados por dicho Plan han, o están, transformando sus parcelas, o parte de ellas, en superficies invernadas."
Por el Departamento de Sanidad Vegetal se nos informaba: "Con respecto al escrito remitido por la Oficina del Defensor del Pueblo, y relacionado con los posibles daños ambientales producidos por los cultivos bajo plástico, este Departamento de Sanidad Vegetal y con relación al apartado 30, que es el que se considera le afecta manifiesta:
a) Que hay un plan Nacional de Vigilancia de Residuos que obliga a la toma de muestras de productos hortícolas, obtenidos en los invernaderos, y su posible contaminación por plaguicidas, análisis que se realizan en Laboratorios de Sanidad Vegetal y cuando se encuentra un porcentaje de residuo superior al permitido, se apercibe al propietario de los productos encontrados y se conmina a que antes de realizar nuevo tratamiento solicite el permiso de esta Delegación.
b) En el Plan de Vigilancia del Uso de Productos Fitosanitarios, realizado en colaboración con el SEPRONA, se toman muestras de los liquidas que están empleando en los tratamientos los agricultores, analizándolo posteriormente y sancionando al agricultor, si los mismos no están autorizados para el cultivo en el que se están empleando."
c) Consejería de Salud: A la Viceconsejería del Departamento de Salud, solicitábamos informe sobre: "
1) Datos estadísticos que sobre incidencias sanitarias del tipo de las que refieren los interesados (población en general o trabajadores de los invernaderos) en la queja se hayan producido o generado en los Distritos Sanitarios correspondientes de la zona.
2) Estudios, informes o trabajos de investigación que se hayan realizado o se estén realizando al respecto por los Servicios de esa Consejería.
3) Cualquier otra información y/o documentación que V.I. considere oportuno y conveniente remitirnos para una mejor exposición al respecto.”
En su respuesta la Viceconsejería de Salud nos indicaba: "En respuesta al escrito que ha tenido entrada en esta Consejería el pasado día 29 de Marzo de 2001, relativo a la preocupación que para la "Plataforma ciudadana para la regulación de los Invernaderos" y para "Ecologistas en Acción" supone la instalación de invernaderos por su posible repercusión en la salud tanto de los trabajadores como de la población en general, paso a informarle de lo siguiente, en correlación a los extremos que, a su citado escrito señala:
1) Datos Estadísticos sobre incidencias sanitarias. De datos de mortalidad y morbilidad del Distrito Sanitario de Costa de Granada no se observa diferencias destacables con otros Distritos andaluces en los que no se encuentran instalados invernaderos.
2) En la Consejería de Salud están desarrollándose líneas de investigación sobre el tema de repercusiones en la salud de la instalación de invernaderos en los siguientes Centros Directivos:
2.1. Hospital Universitario San Cecilio de Granada. - Proyecto "Evaluación de riesgos asociados a la exposición a pesticidas por operadores, transeúntes, trabajadores y el medio ambiente". - Proyecto "Cáncer de mama y xonobióticos estrogénicos". - Proyecto "Estudio de la paraxonasa hepática humana. Caracterización y purificación parcial. Su ampliación en la toxicidad de los compuestos organofosforados".
2.2. Hospital Torrecárdenas. - Proyecto "Efectos agudos y crónicos de lo insecticidas organofosforados" ¿realmente hay un problema de Salud Pública?
2.3. Distrito Sanitario de Almería. - Proyecto: "Estudio epidemiológico de factores de riesgo e indicadores biológicos de la intoxicación crónica por plaguicidas". - Proyecto: 'Toxicidad crónica de la contaminación por plaguicidas en agricultores de invernadero de Nijar".
2.4. Hospital de Poniente. El Ejido. - Proyecto "Intoxicaciones agudas en Almería". Experiencia de 10 años de seguimiento.
2.5. Consejería de Salud. Servicios Centrales. - Proyecto "Metodología de evaluación de riesgos salud por exposición de población a sustancias peligrosas. de comunicación a la población".
2.6. Hospital Juan Ramón Jiménez. - Proyecto: "Epidemiología de la hipereactividad bronquial y asma en población general e inhaladores de tóxicos". - Proyecto: Análisis de la exposición medioambiental como factor patogénico de la HB".
3). Otros Documentos o Programas.
a) Informe sobre manipuladores de plaguicidas.
b) Informe sobre actividades realizadas en relación a los plaguicidas por el Servicio de Vigilancia Epidemiológica de la Dirección General de Salud Publica.
c) Protocolos sobre vigilancia epidemiológica de los efectos agudos en la salud del uso de sustancias plaguicidas."
d) Consejería de Medio Ambiente: Nuestra petición de informe incluía: "
1) Valoración sobre la adecuada o no respuesta del ordenamiento jurídico autonómico medioambiental al fenómeno de proliferación de las instalaciones de invernadero (Anexos I y II de la Ley 7/1994, de 18 de Mayo de Protección Ambiental, Aptdos. 19 y 37 respectivamente).
2) Si existe afección a algún espacio natural protegido en la zona mencionada, proveniente de la realización e instalación de invernaderos.
3) Estado de la recogida y tratamiento de residuos agrícolas (vegetales) residuos plásticos y residuos peligrosos (envases de productos fitosanitarios), en la zona.
4) En su caso, iniciadas o llevadas a (Expedientes para sancionadores).
5) Actuaciones llevadas a cabo en coordinación con otras Administraciones Públicas y Órganos de la Administración Autonómica.
6) Cualquier otra información y documentación que V.I. considere conveniente remitirnos para una mejor exposición de la actuación de ese Departamento al respecto.
" La Consejería de Medio Ambiente nos informaba: "Con relación a la queja n° 382/01, promovida a instancias de Ecologistas en Acción por la proliferación de invernaderos en la costa granadina, le comunico que esta Consejería comparte en cierto modo la preocupación sobre el auge que está tomando esta actividad, fruto de la cual, nuestra Delegación Provincial en Granada está desarrollando una gran labor para hacer compatible el desarrollo de la agricultura bajo plástico con el necesario respeto a la normativa medioambiental vigente, tanto en su texto como en el espíritu que la inspira. Como se desprende del informe que le adjunto, las actuaciones de nuestra Delegación se pueden inscribir en muy diversos aspectos, desde la apertura de expedientes sancionadores cuando se detecta incumplimiento a la normativa medioambiental, hasta la convocatoria de reuniones al más alto nivel para profundizar en el problema o el establecimiento de directrices para la ordenación de la actividad. Sin embargo, el problema es ciertamente complejo tanto por su dimensión espacial como administrativa, pues concurre en él muy diversa casuística que se debe abordar desde otras Administraciones con competencias en el tema. La Consejería de Medio Ambiente está dispuesta a participar en la ordenación de la agricultura bajo plástico en el litoral granadino, para hacer compatible la práctica de una actividad de indudables posibilidades de desarrollo económico con la sostenibilidad de un recurso que es preciso mantener y proteger para evitar su degradación. Asimismo, estamos dispuestos a liderar esta ordenación en aquellos aspectos relacionados con nuestro ámbito de competencias, tales como la posibilidad de incluir estos temas en la codificación de la Ley 7/1994, de Protección Ambiental, que actualmente está en estudio para adoptar sus previsiones al nuevo marco normativo, nacional y comunitario, que se ha desarrollado con posterioridad a su publicación."
C) Peticiones de informe y respuesta de la Administración del Estado.
Nos habíamos dirigido a la Subdelegación del Gobierno en Granada, solicitando su colaboración en las actuaciones, instando de la misma información sobre los siguientes extremos: "
1) Si esa Subdelegación del Gobierno tiene constancia de que se estén produciendo flujos migratorios de población extranjera a la zona, atraída para trabajar en los cultivos de invernadero. En su caso, datos de procedencia, número, empleos generados entre aquella población emigrada, situaciones de legalidad-ilegalidad, etc.
2) Medidas de policía administrativa adoptadas por ese Órgano, por si y/o en coordinación con otras Administraciones Públicas.
3) Cualquier otra información y documentación que V.I. considere conveniente remitirnos para una mejor exposición de la situación en la zona (a los efectos consultados)."
En su respuesta la Subdelegación nos contestaba lo siguiente:
"En relación con su oficio de 23 de Marzo pasado, sobre repercusiones de la instalación de invernaderos, evacuadas las pertinentes consultas, le comunico lo siguiente:
- En materia de flujos migratorios, como Anexo I se adjuntan informes en el que se indican datos de procedencia, número de inmigrantes, empleos generados, situaciones de legalidad, etc.
- Respecto a medidas de policía administrativa, por esta Subdelegación fue convocada una reunión el pasado día 10 de abril, a la que asistieron los responsables de la Administración Periférica del Estado con competencias en materia de invernaderos o temas conexos. Confederaciones Hidrográficas del Sur y Guadalquivir, Servicio Provincial de Costas, Demarcación de Carreteras, Dependencia de Agricultura y Comandancia de la Guardia Civil.
- La Comandancia de la Guardia Civil realiza periódicamente inspecciones en los municipios afectados, remitiendo, en caso de apreciar irregularidades, las actuaciones a los organismos competentes, para sancionar. En el presente ejercicio la Comandancia ha realizado 36 inspecciones de invernaderos, formulando 22 denuncias. En la actualidad están siendo investigadas aproximadamente otras 75 instalaciones y se ha podido comprobar de las gestiones realizadas, que existen al menos 9 invernaderos subvencionados irregularmente.
Como Anexo 11, remitimos copia de los informes emitidos por la Comandancia de la Guardia Civil de Granada. - La competencia de Demarcación de Carreteras se puede concretar en dos apartados:
a) La obligación de mantener limpia de plásticos y demás restos procedentes de la explotación de invernaderos, la carretera y zonas adyacentes. Esta obligación se cumple con medios propios en los tramos de carreteras conservadas directamente y controlando la misma por parte de las empresas adjudicatarias en los tramos de conservación y mantenimiento contratados.
b) La exigencia de cumplir las normas sobre actuaciones en zonas colindantes de las carreteras. Fundamentalmente se trata de respetar las zonas de dominio público, servidumbre y afección, lo cual se concreta en la necesidad de que toda construcción de invernaderos a menos de 50 metros en carreteras convencionales y 100 metros en autopistas y vías rápidas disponga de autorización o informe vinculante del organismo titular de la carretera.
- Las competencias de la Confederación Hidrográfica del Sur vienen reguladas por la Ley 29/1985, de 2 de Agosto de Aguas (modificada en el año 99) y los Reglamentos que la desarrollan: - Reglamento de Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos Preliminares 1, IV, V, VI Y VII de la Ley de Aguas (R.D. 927/1988, de 29 de Julio). - Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica que desarrolla los Títulos II Y III de la Ley de Aguas (R.D. 927/1988, de 29 de Julio).
A juicio de la Confederación, los problemas más importantes que se pueden plantear son los vertidos a ramblas y cauces públicos, y la modificación artificial del régimen natural de escorrentías producto de la impermeabilidad de estos elementos. En zonas de grandes pendientes y mala calidad del terreno de estas laderas (muy frecuentes en el litoral granadino), el problema de erosión en los cauces es de gran importancia. Los efectos sobre la población y el territorio de fenómenos de "gota fría" ya de por sí catastróficos, pueden tener consecuencias incalculables si continúa la proliferación de los invernaderos sin una planificación racional que ordene el territorio. En la Costa de Granada puede haber depósitos de agua a cotas altas sobre terrenos inestables que representan un peligro potencial añadido ante fenómenos meteorológicos extremos.
- En materia de Costas, la distribución competencial es la siguiente:
- Dominio Público Marítimo Terrestre y zona de servidumbre de tránsito (6 m.), Ministerio de Medio Ambiente/Dirección General de Costas/Servicio Provincial de Costas de Granada (art. 64 Ley de Costas).
- Zona de Servidumbre de Protección: Junta de Andalucía/Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente (art. 48 Reglamento de Costas).
- Si la actuación incide sobre zona de servidumbre de tránsito y zona de servidumbre de protección de la Comunidad Autónoma, dictará una resolución única que deberá recoger preceptivamente las observaciones sobre la servidumbre de tránsito del Servicio Provincial de Costas (art. 49.3 Reglamento de Costas).
-En autorizaciones en zona de servidumbre de protección y en concesiones y autorizaciones en dominio público y tránsito es preceptivo el informe del Servicio Provincial de Costas, en el primer caso, y de la Comunidad Autónoma en el segundo (art. 49.1 Reglamento de Costas). El deslinde del Dominio Público Marítimo Terrestre es competencia de la Administración del Estado, que lo tramita siguiendo el procedimiento regulado en la Ley de Costas que incluye información pública y petición de informe a la Comunidad Autónoma y al Ayuntamiento correspondiente. En la actualidad, la Costa de Granada tiene actualizado el deslinde del 63% de su longitud, se encuentra en trámite el 34% y el 3% aún no se ha revisado.
-Invernaderos en zona de dominio público. Esta circunstancia sólo se da en el municipio de Albuñol en los núcleos de La Rábita y El Pozuelo, donde los invernaderos ocupan los terrenos ganados al mar por la riada de Octubre de 1973. Después de la riada, la nueva superficie fue colonizada por los propietarios de las fincas colindantes. Por O.M. de 29-2-2000, se ha ratificado el deslinde de la zona afectando al Dominio Público Marítimo Terrestre estos terrenos ganados al mar por la riada y ocupados por invernaderos. Excepto algún 'caso aislado, estas ocupaciones se vienen realizando sin ningún título que las amparen. El Servicio Provincial de Costas de Granada ha formulado propuesta a la Dirección General de Costas en orden a solucionar el problema. La superficie ocupada es alrededor de 20,6 ha.
-Invernaderos en zona de tránsito Todos los invernaderos que ocupan servidumbre de tránsito (unos 2.164 metros), ocupan también servidumbre de protección. Su posible legalización estaría condicionada la de la zona de protección, competencia de la Comunidad Autónoma.
-Invernaderos en zona de protección. Aparte del invernadero, con frecuencia también existe en zona de protección una caseta de aperos. Cuando el Servicio Provincial de Costas detecta que se está produciendo alguna actividad en zona de servidumbre sin autorización, informa de ello a la Comunidad Autónoma y al Ayuntamiento correspondiente. Finalmente, a la vista de los informes emitidos por los responsables de la Administración Periférica, está prevista una reunión con las otras Administraciones afectadas en orden a facilitar la coordinación de actuaciones y adoptar medidas conjuntas para reducir en lo posible las repercusiones negativas de la instalación de invernaderos. "
La Subdelegación nos envió diversa documentación, relativa a los extremos consignados en su informe:
Informe de la Jefatura de la Comandancia de Granada de 9 de Abril de 2001, e Informe número 44/01, del Servicio de Protección de la Naturaleza, de la Comandancia de la Guardia Civil de Granada; completos y detallados informes, cuyo envío agradecemos pues reportan gran cantidad de datos y aclaran circunstancias, de extrema utilidad en nuestra investigación. .
Por otro lado la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Sur nos respondía colaborando con la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz en las presentes actuaciones, lo siguiente:
"En contestación a su escrito de fecha 23 de Marzo de 2001, relativo a la queja formulada por entidades asociativas, en el que solicitan información detallada sobre la posible ubicación de invernaderos clandestinos en terrenos forestales o en espacios protegidos, registrada en esa Institución con el n° 01/382, la Comisaría de Aguas de Málaga, me informa lo siguiente:
"No existe en ninguno de los terrenos afectos a la Confederación Hidrográfica del Sur, ningún invernadero, ni público, ni clandestino, en la provincia de Granada. -La Guardería Forestal controla todas las acciones que se realizan en los montes afectos a la Confederación Hidrográfica del Sur, siguiendo las instrucciones del Ingeniero Jefe de Servicio de Aplicaciones Forestales, acciones tales como: podas, limpiezas, binas, etc..., que tienden a la conservación y mejora de los montes".
Junto con la información y documentación reseñada y expuesta hasta el momento, debemos hacer mención expresa a que los promoventes de la queja nos facilitaron la página web de la Asociación Ecologistas en Acción, de Granada (http.www.nodo50org/ecograna), con el ruego de que la consultáramos. Visitada aquella página web, pudimos comprobar la existencia de diversos estudios y trabajos que la Asociación citada y sus colaboradores están realizando sobre el asunto de la proliferación de invernaderos y sus repercusiones. Igualmente, pudimos comprobar en la página web, como mediante escrito de fecha 28 de Marzo de 2001, se había formulado por los representantes de la Asociación citada denuncia ante el Ilmo. Sr. Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Tal circunstancia limita grandemente o sobremanera el ámbito posible de nuestra investigación que, por aplicación de la expresa limitación legal establecida en el arto 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, nunca podrá abarcar a aspectos concretos y particulares, con independencia de que sobre las cuestiones generales planteadas en la queja y dimanantes del objeto específico de la misma (la problemática general de invernaderos y su proliferación y repercusiones medioambientales) sí podamos continuar nuestras actuaciones.
(ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LOS HECHOS)
Es nuestra intención dar una cumplida y satisfactoria respuesta a la demanda de intervención que nos han planteado sectores locales aglutinantes de los movimientos asociativos y participativos de la sociedad civil y, tratar de transmitir a aquellos y, a las Administraciones concernidas, el análisis y la valoración de los hechos que en la investigación hemos conocido, así como las Resoluciones que hemos considerado pertinentes; siempre con la limitación antes expuesta. Con tal norte o guía de nuestra exposición y, procurando la mayor objetividad y claridad en la misma, así como en nuestras argumentaciones y fundamentaciones, comenzaremos afirmando que de la información y documentación recibida de las Administraciones Públicas y de los Órganos Administrativos consultados, ciñéndonos exclusivamente al objeto de la queja que se nos planteó (aspecto que podemos sintetizar en la proliferación de superficies destinadas a cultivo en invernadero en Municipios de la zona litoral de Granada y sus diversas repercusiones), se nos ponía de manifiesto:
1°) La práctica totalidad de los Municipios consultados carecen de previsiones normativas al respecto, no cuentan con Ordenanzas municipales ad hoc y, en el Planeamiento Urbanístico (de los que cuentan con él), lo más que se establecen son previsiones de carácter genérico en cuanto a zonificación de usos y exclusión de algunos específicos en determinadas zonas por concreción de protecciones establecidas en el Plan Especial de Protección del Medio Físico. Exclusivamente, Polopos, Motril y Salobreña cuentan en su planeamiento urbanístico con previsiones expresas en cuanto a ubicación y procedimientos de autorización de la instalación; si bien Motril tenía (al momento de emitir su informe en trámite la revisión del Plan General de Ordenación Urbana Municipal.
2°) Consecuentemente, dada la falta de previsión concreta en normativa específica o en la urbanística (fenómeno generalizado en los Municipios de la zona, como hemos expuesto antes), los Ayuntamientos se limitan a ejercer sus competencias de disciplina urbanística sometiendo a licencia los movimientos de tierra y la instalación de invernaderos (si los detectan) o a legalizar los ya realizados e instalados, si los detectan, igualmente. Algún Municipio, como Sorvilán, tienen delegadas las funciones de inspección, control y disciplina urbanística en servicio específico de la Diputación Provincial, mediante Convenio aprobado al efecto. Otros, como el de Polopos, cuentan además con Bando de la Alcaldía e Instrucciones sobre documentación necesaria para la instalación de invernaderos, conteniendo previsiones en materia de disciplina urbanística al respecto. En algunos casos, las respectivas Administraciones Locales habían incoado expedientes disciplinarios o para legalización a posteriori de lo ya realizado e instalado: Polopos, Lújar, Albuñol, Motril, Vélez de Benaudalla, Rubite y Salobreña.
3°) En cuanto a la superficie destinada a cultivo en invernadero los datos suministrados por los Municipios consultados, excepción hecha del Municipio de Los Guájares, cuyo Alcalde nos manifestaba que el fenómeno de instalación de invernaderos era aún incipiente en su Término, ponían de manifiesto una ocupación con instalaciones de aquella índole que rondaba en algunos casos el 10% de la superficie total del Término de cada Municipio; así: Albuñol, Rubite y Motril. En otros no llegaba al 5% de la superficie total del Municipio: Polopos, Lújar o el ya citado de Los Guájares. Especialmente significativa resultaba la proporción suelo destinado a invernaderos y superficie del término en el de Salobreña; un 32% de la misma destinado a cultivo en invernaderos. Los Municipios de Vélez de Benaudalla y de Sorvilán no facilitaron datos al respecto.
4°) En lo concerniente a la población empleada en las explotaciones de invernadero, la mayoría de los Municipios no lo manifestaron por desconocerlo o, no dieron a conocer el dato y su correspondiente desglose (entre población autóctona de la zona y foránea extranjera): Lújar, Los Guájares, Motril, Vélez de Benaudalla, Sorvilán y Salobreña. Solamente manifestaron conocer tal dato: Polopos y Albuñol. En el primero de los Municipios la población contratada en los invernaderos, en época de máxima recolección rondaba las 300 personas, de las cuales unas 70 eran inmigrantes (marroquíes principalmente y algunos europeos del Este): En el segundo de estos dos Municipios, la población contratada rondaba la 3000 personas, en época punta y, de ella unos 600 eran inmigrantes extranjeros (principalmente magrebíes y el resto de europeos del Este).
5°) En su mayor parte, los Municipios de la zona que se consideran afectados por el problema de la proliferación descontrolada de invernaderos achacan parte de culpa en aquella gestación a la forma de actuar y/o proceder de las entidades privadas financieras y a las actividades administrativas de fomento e incentivación del subsector; así Albuñol, Sorvilán, Salobreña, Motril, etc. Si bien, ningún municipio de los afectados actúa como incentivador o promotor de aquellas instalaciones. En su mayor parte, los citados municipios están contactos o los han mantenido para constituir una interadministrativa con la finalidad de afrontar el problema y soluciones. Pese a todo, las entidades financieras, cuando algún agricultor solicita créditos para proceder a la ejecución de invernaderos, los conceden sin tener en consideración si cuentan con las licencias y autorizaciones necesarias. En este sentido el Ayuntamiento de Salobreña ha adoptado acuerdo de la Comisión de Gobierno de 17 de Julio de 2000, recomendando a las posibles las entidades financieras que no concedan préstamos para construcción de invernaderos si no tienen la preceptiva licencia municipal.
6°) No existen diferencias destacables en relación a los datos que suministran otros distritos sanitarios en la que hay instalados invernaderos, en cuanto a la morbilidad y mortalidad. Los casos de intoxicación por plaguicidas en el periodo Enero- Noviembre de 2000, en la zona costera granadina fueron 2 (en invernaderos) lo que supuso un 1,9% del total de casos registrados en todos los Distritos sanitarios de las zonas sometidas a vigilancia especial. Utilizando palabras del Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Andalucía los datos presentaban escasa incidencia para esta zona, en cuanto al número de intoxicaciones habidas. No obstante, en materia de la protección de la salud, entendemos que el principio de prevención cobra mayor importancia y significado.
7°) Se producen (en nuestras actuaciones) informaciones contradictorias que evidencia una inicial descoordinación interadministrativa e intraadministrativa. En efecto mientras que, como se ha expuesto para la Confederación Hidrográfica del Sur, con la instalación de invernaderos y las subsiguientes explanaciones de terrenos y allanamientos, no se han producido invasiones de terrenos afectos a la Confederación (vide pg. 35 de esta Resolución, párrafo en cursiva), en el completo y detallado informe de fecha 18 de Abril de 2001, elaborado por la Comandancia de la Guardia Civil (Servicio de Protección de la Naturaleza) que nos remitió el Ilmo. Sr. Subdelegado del Gobierno en la provincia de Granada, se pone de manifiesto la ocupación en gran número de ocasiones de cauces de ramblas que han sido aterrados y para instalación de invernaderos, afectando a zonas de policía y de servidumbre de dominio público hidráulico, cuando no a los propios cauces. Es más, la propia Subdelegación en su informe (transcrito con antelación) nos exponía que se habían celebrado reuniones (de coordinación), para afrontar el problema derivado de la proliferación incontrolada de invernaderos el día 10 de Abril de 2001 a la que asistieron responsables de la Administración Periférica del Estado en la Provincia (Confederaciones Hidrográficas del Sur y del Guadalquivir, Servicio Provincial de Costas, Demarcación de Carreteras, Dependencia de Agricultura y Comandancia de la Guardia Civil). La descoordinación interadministrativa se pone de manifiesto en el hecho de que si bien, nos consta que por un lado la Administración del Estado trató el problema, las Administraciones Locales nos manifiestan que por su parte tratan de constituir una Asociación al efecto y han celebrado jornadas técnicas al respecto de la instalación de invernaderos y su control, por otro lado no se aprecia ninguna actuación coordinada que se haya llevado a cabo entre sí, y con la Administración Autonómica, o al menos no se nos ha puesto de manifiesto. Por otra parte, desde la Administración Autonómica se han producido algunas actuaciones con intencionalidad coordinadora, en forma esporádica.
8°) Existencia de considerables impactos de diferente alcance y diversa naturaleza. Unos explícitos y manifiestos: fundamentalmente los medioambientales y paisajísticos; riesgos para la seguridad e integridad física de personas y bienes; riesgos para la sanidad y salubridad ambientales; etc. Otros implícitos o inmanentes: los impactos socio-económicos. Unos y otros apuntados, señalados y/o analizados en el muy útil y eficiente trabajo informativo del Seprona (informe 44/01-1, de la Comandancia de la Guardia Civil de Granada) al que venimos haciendo referencia en las presentes actuaciones.
9°) La inexistencia de normativa medioambiental adecuada capaz de servir de instrumento de control efectivo y de contención de los efectos aditivos que la implantación de pequeñas unidades de explotación agrícola mediante invernaderos puede comportar. Esto es, la ineficacia e inadecuación de la Ley de Protección Ambiental de Andalucía (Ley 7/1994, de 18 de Mayo), pues las previsiones de la misma y de las reglamentaciones concordantes, dejaron en manos de los municipios el controlo supervisión y tutela de los pequeños invernaderos.
10°) Lo que, en nuestra opinión, resulta ser la carencia más grave de las que observamos, en las presentes actuaciones sobre invernaderos cual es la ausencia de una planificación territorial integral (de ordenación de usos del territorio, medioambiental, agrícola, etc.) que respecto del concreto ámbito territorial (regional y/o subregional) especifique o determine la zonificación de usos compatibles con un desarrollo socioeconómico sostenible.
Por todo cuanto antecede y, en ejercicio de las facultades y atribuciones que al Defensor del Pueblo Andaluz asigna la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, por la que se regula la Institución; en aplicación de lo establecido en el arto 29.1, de la citada Ley, formulamos las siguientes Resoluciones:
Primera.- Recomendación concretada en que, por todas las Administraciones Públicas en general y, órganos administrativos concernidos, en particular, se proceda a actuar en forma coordinada en el ejercicio de sus competencias propias y de las compartidas en relación con la materia o con las cuestiones sectoriales e incidentales derivadas de la misma. Dando así más cumplida satisfacción a los principios de actuación administrativa establecidas en el arto 103.1, de la Constitución y, en el arto 3 1) Y 2), de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de Enero. En nuestra opinión, la solución a la problemática que se nos plantea en las presentes actuaciones caracterizada por la existencia de distintos títulos competenciales sobre un mismo ámbito territorial y la concurrencia de distintos y variados tipos sectoriales de actuación de las Administraciones Públicas (aguas, costas y litoral, medioambiente, usos y aprovechamientos agrícolas, etc.) aconsejan y hacen necesario alcanzar las mayores cotas de coordinación interadministrativa e intraadministrativa, debiendo superarse los endógenos contactos habidos hasta ahora y la situación definida por las escasas comunicaciones producidas entre las Administraciones concernidas. Entendemos que sería aconsejable institucionalizar lo cauces o medidas adoptadas para que aquella coordinación que propugnamos resultara eficaz y vinculante; siempre claro está, con estricto respecto a la autonomía y competencias propias, pues nuestra propuesta no debe nunca interpretarse como contraria a las mismas, sino en forma complementaria e integradora del pleno ejercicio de aquéllas. Pensamos que la referida coordinación (sobre todo entre Administraciones, sin excluir la interna, por supuesto) se hace imprescindible dada la naturaleza e importancia de los efectos e impactos derivados del fenómeno de proliferación de invernaderos en amplios ámbitos territoriales. Así, en el ámbito socio-económico, no hay que perder de vista que la fuerte demanda de mano de obra que la agricultura intensiva industrial comporta, acarreará como sucedió en el Poniente almeriense un importante flujo migratorio (por ahora incipiente) al litoral granadino. Para hacer frente a las demandas y necesidades fenómeno migratorio pueda presentar en la zona sin duda se una actuación coordinada entre Administraciones Públicas, desde su marco competencial, pero con conocimiento y planificación de conjunto. Como esta Oficina puso de manifiesto en su informe especial al Parlamento de Andalucía "El Alojamiento de la Vivienda de los Trabajadores Inmigrantes en el Poniente Almeriense y Campo de Níjar", en el que se produjo una situación similar a la que ahora se está produciendo en el litoral granadino, - en cuanto a proliferación de invernaderos y sus efectos - la solución a las legítimas exigencias y demandas de sanidad, atención social, vivienda, educación, integración, etc., que la demanda de mano de obra de terceros países puede comenzar a producir, demanda una actuación coordinada entre todas las Administraciones Públicas, a fin de dar cumplida satisfacción a los derechos fundamentales afectados (arto 13; arto 14; arto 15; arto 16; arto 27; arto 37; arto 43; arto 45; arto 47, de la Constitución, etc) y a fin de lograr una convivencia social en armonía, solidaria e integradora de las distintas étnias o razas y culturas. Actuación coordinada que igualmente demanda la específica atención alas problemas derivados de los impactos que el modo de producción de la agricultura industrial pueda producir o generar en la sanidad y salubridad ambientales, dado el uso intensivo de productos altamente tóxicos y peligrosos en ocasiones (fungicidas, pesticidas, etc.). La importancia de los bienes jurídicos a proteger en relación con tales impactos reclama una colaboración mutua, leal y efectiva entre Administraciones para continuar con las labores de estudio, análisis, investigación y prevención, intercambiando conocimientos y los últimos avances de la ciencia y de la tecnología al respecto. De la misma forma, resulta extremadamente necesaria la coordinación que venimos propugnando, en materia de prevención de riesgos para la población, bienes y medio natural. La rápida y descontrolada modificación de elementos del medio físico en la zona que ponen de manifiesto los documentos que hemos ido recibiendo (aterramientos de cauces públicos, ocupaciones de los mismos, etc.), al margen de que por la naturaleza de las propias conductas fuera o resultase posible su tratamiento desde el ámbito de la potestad punitiva del Estado, en sede administrativa demanda una pronta, rápida y eficaz acción coordinada e integradora de las distintas competencias de las Administraciones Públicas concernidas en la Protección Civil. Situaciones como la descrita en alguno de los informes que hemos recibido, en el que se pone de manifiesto la grave situación de riesgo en que permanece la población escolar de un Centro Público, edificado en el cauce de la rambla del Cautor (La Mamola) cuyo curso ha sido objeto de desvío y canalización para permitir aquella edificación, así lo reclaman y demandan con urgencia. Contribuyen a reforzar nuestra petición en ese sentido -actuación coordinada- dirigida a las distintas Autoridades y Administraciones Públicas, el hecho de los importantes impactos medioambientales que se están o pueden estar produciendo (paisajísticos, sobre acuíferos, sobre el litoral, en materia de residuos, etc.) y, el hecho de que en base a fondos estructurales de la Unión Europea y normativa estatal y autonómica se puedan estar concediendo subvenciones y ayudas a sectores agrícolas y a agricultores para la modificación, modernización o implantación de estructuras agrarias en el sector de la agricultura industrial intensiva: haciendo lo propio las entidades las entidades financieras privadas por vía crediticia, sin tenerse en cuenta los efectos de toda índole a las que hemos hecho referencia, y sobre todo, sin contar con previo control administrativo mediante la pertinente licencia.
Segunda.- Para nosotros, partiendo de la base de que consideramos primordial, fundamental y esencial para llevar a cabo una decidida articulación territorial de la Comunidad Autónoma y para obtener las mayores cotas posibles de cohesión socio-económica, el ejercicio y la articulación de una "función pública" prioritaria cual es la ordenación del territorio, de la que han de dimanar, previa su adecuación y coordinación, las restantes planificaciones u ordenaciones sectoriales (aguas, medioambiente, industrial, agrícola, etc.), se hace imprescindible afrontar la situación desde un decidido ejercicio de las competencias de ordenación territorial. En apoyo de nuestra afirmación, cabe citar que ya la Carta Europea de Ordenación del Territorio (1978) había concebido y definido la ordenación del territorio como un valioso instrumento para corregir desequilibrios territoriales. La Constitución española de 1978, en su Título VIII "De la Organización Territorial del Estado", contiene diversos principios en los que puede encontrar fundamentación la concepción de la ordenación del territorio como función pública primordial en orden a la adecuada articulación territorial del Estado de las Autonomías y, a la cohesión y solidaridad económico-social entre las mismas y en su interior: Así, art. 138,1 y 2; art. 139, 1 y 2; art. 158, 1 y 2. Desde esa concepción economicista de la ordenación del territorio, cabría señalar que la normativa ad hoc aprobada por la Comunidad Autónoma de Andalucía, que por virtud de lo establecido en su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de Diciembre (art. 12,3, 7°; en relación con arto 13.8, de la misma) ostenta competencias exclusivas para articular su política de ordenación del territorio con la finalidad de corregir desequilibrios económicos, de aprovechar racionalmente recursos económicos y potenciar los mismos y el desarrollo así como el crecimiento armónico y solidario con otras zonas del Estado, está fundamentalmente representada por la Ley 1/1994, de 11 de Enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En el citado texto normativo autonómico, con los fines y objetivos señalados anteriormente, se establecieron dos instrumentos de ordenación Ordenación del Territorio y los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional. Estamos convencidos de que la solución al problema que se nos ha expuesto por las Asociaciones promoventes de la queja puede y debe tener sus cauces de solución en y con aquellos instrumentos de ordenación del territorio. Hoy por hoy, la situación que nos describía en su informe el Servicio Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de la Delegación Provincial en Granada, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes (informe que se ha transcrito con antelación) es desordenada, pues nos pone de manifiesto que a 20 años de la aprobación y promulgación del Estatuto de Autonomía ya 8 años de la aprobación y promulgación de la Ley 1/1994, de 11 de Enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la misma no cuenta con aquellos valiosos instrumentos integrales de articulación y cohesión territorial y de cohesión de políticas y funciones sectoriales, es más, ni tan siquiera, algunos de los avances y proyectos que se están formulando (descritos en el referido informe) han tomado en consideración el fenómeno de progresión y proliferación de los espacios destinados a agricultura industrial, como si el fenómeno acabara de comenzar a manifestarse y, de nada o para nada hubiera servido el ejemplo del Poniente de Almería, hasta que finalmente en el Plan proyectado de Ordenación litoral se está tratando la problemática planteada. Desde esta Oficina, por las razones expuestas, nos vemos en la obligación de ser críticos con la ineficacia de la Administración autonómica a la hora de afrontar situaciones como la descrita. Pensamos que el desarrollo y el crecimiento económicos en forma solidaria y cohesionada a un tiempo y. sostenible y respetuosa con el medio y los recursos naturales por otra parte, reclama y demanda una más eficaz y eficiente respuesta desde el punto de vista y de acción de la función pública de ordenación del territorio, en la que la Junta de Andalucía ostenta competencias exclusivas. Por todo, formulamos Recomendación a la Viceconsejería de Obras Públicas y Transportes en el sentido de que por los Órganos competentes del Departamento se constituya un órgano staff, multidisciplinar y de naturaleza consultiva al que se debería encargar un estudio sobre la planificación, la ordenación de las zonas andaluzas susceptibles de ser aprovechadas y explotadas en régimen de agricultura industrial intensiva (invernaderos, cultivos bajo plásticos, etc.) y su fomento y desarrollo sostenible, con adecuación y coordinación respecto del Plan de Ordenación del Territorio del que se trate. Debiendo, al mismo tiempo agilizarse por los Órganos de la Consejería citada la elaboración. tramitación y aprobación de los tan repetidos instrumentos de planificación y ordenación integral del territorio, que deberían tener en cuenta las conclusiones del órgano multidisciplinar especificado anteriormente.
Tercera.- Entendemos que, desde una perspectiva medio-ambientalista, interesada en la protección de los recursos naturales y de prevención de los impactos al medionatural, -perspectiva horizontal de obligada toma en consideración en virtud de lo establecido en el art. 10 de la Constitución-, en relación con los principios y preceptos contemplados en el Tratado de la Unión Europea, resulta necesaria por su inadecuación para alcanzar los fines pretendidos con su aprobación y promulgación, la modificación de la Ley 7/1994, de 18 de Mayo, de Protección ambiental Lo anterior. lo traemos a colación por cuanto que como bien se nos expone en el informe recibido de la Consejería de Medio Ambiente, la Ley 7/1994, de 18 de Mayo, de Protección Ambiental resulta inadecuada para su aplicación en el momento actual y para atajar el problema que nos ocupa, desde el punto de vista medioambiental. Ahora bien, en nuestra opinión, la inadecuación normativa no sólo no es sobrevenida, sino que además, en el momento de su aprobación el texto normativo indicado ya presentaba una importante deficiencia cual fue la de no contemplar los efectos aditivos que las pequeñas unidades de explotación de agricultura intensiva bajo plásticos podrían presentar y plantear. Por lo anterior formulamos Recomendación a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el sentido de que por los Órganos correspondientes del Departamento y como medida prioritaria y urgente, se proceda a adoptar iniciativa normativa para la inclusión en la modificación o reforma de le ley 7/1994, de 18 de Mayo que se esta tramitando (sic informe de la Consejería), la supresión o eliminación de las referencias a superficie y pendientes del terreno que se contienen en los Anexos II y III de la Ley citada, contemplando medidas de ordenación y control de los invernaderos, no en función de aquellos criterios, sino de sus efectos aditivos y la naturaleza de sus impactos, subiendo el nivel Territoral de control a escalas más acordes con la ordenación integral del territorio y de los distintos usos de los que el mismo sea susceptible, desde el punto de vista del desarrollo equilibrado coherente y sostenible.
Cuarta.- Finalmente, formulamos a todos Ayuntamientos que no cuentan con Ordenanza Municipal sobre la materia ni regulación específica en el planeamiento urbanístico, Recomendación para que se elaboren y adecuen dichas normas al marco general autonómico que propugnamos anteriormente. Consideramos que actuando en la forma que hemos promovido en nuestras Resoluciones se logra una mayor adecuación de la actuación de las Administraciones Publicas y de los Órganos de la Administración autonómica concernidos a los principios de eficacia, coordinación, servicio con objetividad de los intereses generales, principios previstos en el art. 103.1 de la Constitución; asi como a los principios y obligaciones contemplados y establecidos en el art. 45 de la misma.
Ningún pronunciamiento efectuamos respecto de las denuncias por infracciones concretas que se plantean en las actuaciones, pues las mismas, según nos exponen los órganos administrativos consultados, unas veces han sido objeto de incoación de los oportunos expedientes administrativos disciplinarios y, en otras, como las referidas en la denuncia de las Asociaciones promoventes de la queja, presentada ante el Ministerio Público, residenciadas en sede jurisdiccional. Por tales razones no procede que efectuemos resolución sobre ellas, antes bien, por aplicación de lo establecido en el art. 17.2. de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, debemos suspender cualquier iniciativa al respecto. Tan pronto tengamos respuesta nos volveremos a poner en contacto con Vds., para trasladarles si las Administraciones aceptan o rechazan nuestras Resoluciones y, la decisión final que adoptemos en su queja. Atentamente.
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