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Ley, comercio, etiquetado y trazabilidad de transgénicos
Jorge Cabrera.Especialista en derecho ambiental, es profesor en la Universidad de Costa Rica y abogado de Inbio
La oposición de los consumidores al consumo de organismos genéticamente modificados (OGM), y su demanda de una rotulación apropiada que les permita escoger entre productos transgénicos y convencionales, ha dado origen en los últimos años a fuertes discusiones sobre el sistema de etiquetado compulsivo u obligatorio (en contraposición al voluntario). El debate ha avanzado al punto de que también se menciona la trazabilidad, es decir, la necesidad del empleo de sistemas que aseguren "la capacidad de trazabilidad de las materias primas, subproductos y productos finales ofrecidos al consumidor en su territorio, de forma de poder conocer su trayectoria ante cualquier riesgo identificable en el curso del proceso de comercialización" (Ablin 2001).
El etiquetado obligatorio y la trazabilidad de transgénicos procuran identificar los productos finales de acuerdo con su contenido de insumos transgénicos y de acuerdo a la forma como se han producido, considerando toda la cadena de producción y comercialización. Estas preocupaciones han sido reflejadas, por ejemplo, en la Directiva Europea Nº 2001/18 que entró en vigencia en octubre de este año, la cual impone mayores requisitos en términos de la evaluación del riesgo, el proceso de toma de decisiones y la liberación de plantas transgénicas en el ambiente. Introduce, además, consideraciones adicionales tratándose de información al público, etiquetado y trazabilidad a lo largo de la cadena de comercialización de productos transgénicos. Por el interés y los debates en la OMC que dicha Directiva y otras propuestas han despertado, es relevante detenerse un tanto en su historia e implicaciones.
La Directiva Europea que actualmente rige en el caso de liberación o
aprobación comercial de plantas transgénicas es la 90/220/EEC. Los productos
derivados de plantas transgénicas no están cubiertos por la misma, sino por la
regulación sobre Nuevos Alimentos y Nuevos Ingredientes. Asimismo, la
regulación del Consejo Nº 1139/38 especifica requerimientos para alimentos
derivados de variedades transgénicas de maíz y de soya. No existen, sin
embargo, requisitos obligatorios para el etiquetado de alimentos derivados de
productos transgénicos que no contengan proteínas o trazas de DNA transgénico.
La Regulación EC 49/2000 prevé un umbral del 1% de ingredientes transgénicos
como máximo en alimentos convencionales. Las semillas genéticamente
modificadas deben ser etiquetadas, pero no existen reglas específicas para los
piensos transgénicos procesados.
Haciendo caso a las presiones y preocupaciones de grupos de consumidores en
el Viejo Continente, la Comisión Europea ha presentado dos propuestas para
convertir la regulación en un mecanismo aun más exigente, a saber, la
"Propuesta del Parlamento Europeo y el Consejo sobre alimentos y piensos
genéticamente modificados” y la "Propuesta concerniente a la
trazabilidad y el etiquetado de organismos genéticamente modificados y la
trazabilidad de productos alimenticios y piensos producidos por organismos
genéticamente modificados”, ambas de julio de 2001. La regulación del
etiquetado tiene por finalidad asegurar la trazabilidad de los OGM en los
alimentos e ingredientes destinados al consumo humano o animal -incluso en los
casos en que no sea posible identificar trazas de OGM en los productos finales-
en todas las etapas del mercado. En síntesis, se requerirá, de ser aprobada,
la trazabilidad de los OGM a través de la cadena de producción y
comercialización, "desde el campo hasta la mesa”, y el etiquetado de
todos los alimentos y piensos que consistan, contengan o hayan sido producidos
de OGM, aunque no se encuentren trazas de los mismos, como en el caso de
productos altamente refinados. El umbral del 1% se mantiene. Esta propuesta,
sujeta al procedimiento de Co-Decisión del Parlamento y el Consejo, se espera
sea adoptada en 2003. Los requisitos de etiquetado de alimentos y piensos serán
revisados dos años después de la entrada en vigor (véase: http://europa.eu.int/comm/food
/index_en.html).
Otros países -Brasil, China, Japón, Corea, Taiwan- han implementado, o se encuentran en proceso de hacerlo, sistemas de etiquetado o trazabilidad para los OGM, aunque los alcances (alimentos y piensos, derivados de OGM, etcétera) varían. Especialmente las regulaciones europeas han suscitado críticas de diversos países, notablemente de EU, referentes a su aplicabilidad, practicidad, costos y a su impacto en el comercio internacional; se ha indicado que las mismas son más restrictivas de lo necesario y, por ende, potencialmente incompatibles con las reglas del comercio internacional. También se ha criticado sus objetivos (protección del ambiente, la salud y los derechos del consumidor). La Unión Europea ha defendido el sistema argumentando que busca informar al consumidor y monitorear los efectos ambientales de los OGM. Igualmente, los requerimientos de etiquetado y trazabilidad se aplicarán a todos los alimentos de conformidad con las nuevas regulaciones sobre seguridad de alimentos. Recientes modificaciones elaboradas por el Parlamento tienden a reducir el umbral de tolerancia al 0,5, a exigir el etiquetado de queso, huevos y otros derivados de animales alimentados con OGM y a afirmar la vigencia de la moratoria de facto hasta tanto las nuevas reglas no sean aprobadas. La redacción final del texto es incierta, pero de cualquier manera despierta dudas e inquietudes importantes.
En China, en enero de 2002 entró en vigencia el requerimiento de etiquetado de todos los OGM -incluyendo productos fabricados con OGM pero que no contienen trazas de ellos- y el requerimiento de aprobación oficial de su comercialización -para lo cual se cuenta con un plazo de 270 días. Estados Unidos ha manifestado que la normativa no es clara respecto de los criterios y procedimientos para obtener las autorizaciones del caso, que no se notificaron con la antelación debida y, en lo concerniente a las obligaciones del etiquetado, sostiene que no se basan en evidencias científicas. Las autoridades de la nación asiática acordaron poner en práctica un “acuerdo temporal” que permita a los importadores obtener el certificado exigido como condición para importar. Recientemente se ha reportado una regulación similar impuesta por el Ministerio de Salud exigiendo una autorización o permiso de parte de éste. En cualquiera de estos casos existe la posibilidad de que surja un conflicto entre, por un lado, las regulaciones sobre etiquetado y las prohibiciones al comercio de OGM, y, por el otro lado, las reglas y disciplinas de la OMC.
El tema de las moratorias, prohibiciones y restricciones, de facto o
jurídicas, a la importación de OGM a la luz especialmente del artículo XI del
GATT es un tema interesante. La Unión Europea con la Directiva vigente (90/220)
ha aprobado unas 14 plantas transgénicas para comercialización. Sin embargo,
desde 1998 mantiene una moratoria de facto en el proceso de aprobación y varios
de sus estados miembros han prohibido diversas plantas transgénicas haciendo
uso de las potestades de salvaguarda de la Directiva. A la fecha se encuentran
pendientes de revisión varias solicitudes de aprobación de nuevas plantas. Las
propuestas anteriormente reseñadas establecen procedimientos de autorización a
cargo de la Autoridad Alimentaria Europea bajo el esquema de “una llave una
puerta” consistente en un único proceso de evaluación para la autorización
del OGM como alimento, pienso o para liberar al ambiente. Se espera que la
vigencia de la Directiva concluya con la moratoria de facto que actualmente
mantienen los europeos, la cual ha sido criticada reiteradamente por EU, quien
ha intentado que la Comisión Europea interponga acciones legales contra los
estados miembros por violación de la actual Directiva y ha amenazado en
diferentes ocasiones con llevar el caso a la OMC, alegando que no existe
evidencia científica que permita justificar la prohibición general de
importación de OGM
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