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NUEVA NORMATIVA EUROPEA
SOBRE PATENTES BIOTECNOLÓGICAS
Por
Isabel Bermejo
En
julio del 97, el Parlamento Europeo votó las enmiendas propuestas por el Comité
Jurídico y por los grupos parlamentarios europeos, aprobando por una amplia
mayoría (378 a favor, 113 en contra y 19 abstenciones) un texto de Directiva
sobre Protección Jurídica de las Invenciones Biotecnológicas que amplia el
campo de las patentes a los seres vivos. Sólo el grupo de Los Verdes en el
Parlamento, Izquierda Unida, y honrosas excepciones de otros partidos que
decidieron votar en conciencia, se opusieron a la nueva Directiva.
Bajo el pretexto de una necesaria
armonización de las legislaciones nacionales, y de adaptarse a las exigencias
del GATT, la nueva Directiva de Patentes va mucho más lejos en la concesión de
privilegios a la industria de lo que los acuerdos internacionales requieren. Se
trata, en realidad, de zanjar un debate social que está poniendo en cuestión
la idoneidad del sistema de patentes para incentivar la innovación biotecnológica,
y que reclama un NO categórico A LAS PATENTES SOBRE SERES VIVOS en tanto no se
hayan debatido y valorado suficientemente en el seno de la sociedad sus
implicaciones éticas, sociales y económicas. De hecho, de aprobarse esta
Directiva, la nueva normativa obligaría a revisar legislación nacional
reciente en países como Francia, que en 1994 legisló que el cuerpo humano y
sus elementos no serían patentables, o Dinamarca, que ha prohibido las patentes
sobre animales, y echaría por tierra resoluciones como la tomada casi unánimemente
por el Parlamento Regional de Cantabria dos días antes de la votación en
Europa, que pedía la prohibición absoluta de patentes sobre plantas, animales,
y material biológico procedente de seres humanos.
Es casi irónico comprobar cómo las
dudas sobre si el sistema de patentes es el más adecuado para las invenciones
biotecnológicas, que en su día hicieron que el Comité de Investigación y
Desarrollo del Parlamento no se pronunciase ni a favor ni en contra de la
Directiva, quedan reflejadas en una de las enmiendas del Parlamento. Esta
enmienda establece que la Comisión estudiará si los libres intercambios
científicos se verían obstaculizados por el hecho de que deje de publicarse
invenciones patentables por temor a que la invención pueda quedar excluida de
la patente por no tratarse de una novedad, y que presentará un informe al
Consejo y al Parlamento Europeo ¡a los dos años de la entrada en vigor de la
presente Directiva!
Según el texto aprobado por el
Parlamento, será patentable la materia biológica aislada de su entorno natural o producida por
medio de un procedimiento técnico, aún cuando ya exista en la naturaleza.
(Art. 2.3). Es
decir, el mero hecho de aislar una célula, un órgano, o un segmento de
información genética, o de reproducirlo en el laboratorio, se entiende como
una "innovación" que otorga derechos de inventor sobre la materia
biológica o información genética, aún cuando sea idéntica a la existente en
la Naturaleza. Esto es tan absurdo y tan inaceptable como si alguien pretendiese
arrogarse derechos de autor por haber realizado una excelente fotocopia de El
Quijote, o por realizar una copia en cassette de las Cuatro Estaciones de
Vivaldi.
Las
plantas y los animales
son
también patentables. Las enmiendas introducidas por el Parlamento excluyen las
variedades de plantas y razas animales de la patentabilidad (Art. 2 bis, a),
para, a continuación, establecer que las invenciones cuyo objeto sean plantas o
animales podrán patentarse cuando la realización de la invención no se limite
técnicamente a una variedad o una raza determinada (Art. 2 bis b). Según ésto,
no estará permitido patentar una variedad o una raza manipulada genéticamente
(es de suponer que para no contravenir la Convención Europea de Patentes, que
lo prohibe), pero ¡¡¡sí pueden concederse patentes que abarquen más de una
variedad, o varias razas animales manipuladas genéticamente!!! Y dado que la
protección otorgada por una patente a un producto que contenga una información
genética o que consista en dicha información se extenderá a toda materia en
la que el producto esté incorporado (Art. 11), la nueva normativa implica que
la patente de un gen determinado puede cubrir varias especies, e incluso géneros
o familias enteras, potencialmente portadoras del segmento genético patentado.
Según ésto, patentes tan amplias como la concedida a Monsanto sobre todas
las plantas portadoras de un gen de Bacillus thuringiensis, con propiedades
insecticidas, (EP 0289 479 B1), recurrida por agricultores y ecologistas,
sería perfectamente válida.
En el caso de patentes sobre animales
manipulados genéticamente, el Parlamento ha introducido una enmienda que
suaviza ligeramente este supuesto, al exigir una utilidad médica sustancial
como requisito para la concesión de patentes de animales cuya manipulación genética
suponga un sufrimiento para el animal.
Las enmiendas del Parlamento han
ampliado también la exención del agricultor que figuraba en el texto de la
Comisión, y que le otorgaba derecho a guardar semilla de su propia cosecha para
siembra, o animales para recría. Ahora, el agricultor podrá no sólo guardar
su propia semilla o ganado para recría sin pagar royalties nuevamente al
titular de la patente (sin esta exención el agricultor ni siquiera tenía
derecho a guardar semilla para la propia siembra, ni ganado para recría, ya que
la patente otorga derechos sobre las sucesivas generaciones a su titular), sino
que puede también vender a otros agricultores. (Art. 13, ap.1, 2). Sin embargo,
la compra de semillas o animales patentados supone la firma de un contrato de
licencia entre el agricultor y el titular de la patente, en el que las casas
comerciales pueden imponer sus propias condiciones (y de hecho en EEUU lo están
haciendo), ejerciendo un control sin precedentes sobre multitud de facetas de la
actividad agraria, como la época de siembra, los abonos o pesticidas empleados,
la venta de cosechas...
Quizás las muchas cartas enviadas en
este sentido han surtido efecto, y una de las enmiendas del Parlamento al texto
de Directiva menciona las obligaciones contraídas por la Unión Europea en el
Convenio de Diversidad, en cuanto a que las comunidades indígenas y locales se
beneficien equitativamente de la explotación de los recursos genéticos. Este
compromiso, sin embargo, no se concreta en obligaciones específicas en el texto
de los artículos, con lo cual puede quedar reducido a buenas intenciones y
papel mojado. No obstante, hay que agradecer al Parlamento un nuevo artículo
que puede frenar en cierta medida el expolio de riquezas biológicas de países
del Sur a que pueden llevar las patentes biotecnológicas, al exigir como
requisito para la solicitud de una patente la publicación del lugar de origen
geográfico del material biológico de origen vegetal o animal, y pruebas de que
el material fue utilizado de acuerdo con las normas de acceso y exportación en
vigor en el lugar de origen. (Art. 8 bis.1). En este caso el problema práctico
lo constituye el hecho de que las plantas y animales no entienden de fronteras
políticas, y rara vez una especie se circunscribe a un único país, lo que
facilitará a la industria multinacional la negociación de posibles permisos de
exportación, enfrentando a países vecinos con la zanahoria de una participación
-miserable las más veces- en los beneficios.
El cuerpo humano no será patentable,
ni tampoco el mero descubrimiento de uno de sus elementos, incluida la secuencia
de un gen, pero sí será susceptible de patente un elemento aislado del cuerpo
humano u obtenido mediante un procedimiento técnico, incluida la estructura de
un gen, siempre que tenga aplicación industrial, aún en el caso de que
la estructura de dicho elemento sea idéntica a la de un elemento natural (Art
3). Es decir, una célula humana aislada en el laboratorio, un gen, o incluso un
órgano humano puede ser patentable. Con ello, la Directiva legitima la
espeluznante perspectiva de un "mercado" biológico y genético
humano, especialmente inquietante para los sectores más vulnerables: los
pobres, la mujer y las comunidades indígenas y grupos marginales. El desembarco
de grandes empresas farmacéuticas que intentan acaparar para sí el mayor número
posible de genes funcionales en la competición por las patentes, y el
consiguiente monopolio de material biológico e información genética humana
constituye además un peligro real para el futuro de la investigación biomédica,
y supone que determinados tratamientos médicos puedan en un futuro resultar
prohibitivos para una mayoría al encarecerse con el pago de las licencias.
También en este caso nos queda el
consuelo de saber que en la solicitud de la patente deberá figurar el nombre
y dirección de la persona de origen o de sus familiares, y pruebas de que el
material ha sido utilizado y se ha solicitado la patente con el acuerdo
voluntario e informado de la persona o sus representantes (Art. 8 bis.2).
Esta enmienda del Parlamento, sin embargo, es contraria al principio de
ANONIMATO -y presumiblemente también de GRATUIDAD- que rige la donación de órganos
y células en la medicina, y puede ser enormemente conflictiva. Si bien puede
evitar casos escandalosos de patentes sobre material humano recogido sin
conocimiento del "donante", como viene ocurriendo, la concesión de
patentes humanas con nombres y apellidos plantea conflictos y cuestiones éticas
muy delicadas. Además, y habida cuenta de que gran parte del material biológico
e información genética de una persona es común a su familia, o incluso a
grupos sociales más amplios, supone que una persona pueda ver restringido su
derecho a donar elementos de su propio cuerpo en beneficio de otros seres
humanos, o de toda la humanidad, por el hecho de que los de su primo o el vecino
de enfrente estén cubiertos por una patente.
Al igual que en el GATT, se excluyen
del ámbito de las patentes las invenciones cuya explotación o publicación sea
contraria al orden público o a las buenas costumbres. El texto de la Directiva
aprobado por el Parlamento prohibe explícitamente los procedimientos de clonación
reproductiva de seres humanos y los procedimientos de modificación de la
identidad genética germinal del ser humano, así como los métodos en los que
se utilicen embriones humanos (Art. 9).
La exclusión de los procedimientos de
tratamiento quirúrgico o terapéutico y los procedimientos de diagnóstico del
ámbito de las patentes no se recoge en los Artículos de la Directiva, pero sí
se menciona en una enmienda aprobada por el Parlamento en los considerandos
(considerando 19). Habida cuenta que tanto la Convención Europea de Patentes
como el GATT coinciden en este supuesto, es de suponer que esta excepción se
consagrará también en la Directiva.
Por último, quizás para acallar malas
conciencias, el Parlamento ha introducido una enmienda que establece un Comité
sobre ética aunque sin precisar su composición ni su cometido, ni la
relevancia de sus consideraciones, que en los considerandos se describían como
meramente complementarias de los exámenes jurídicos habituales.
Un detalle significativo del alcance
real de la Directiva Europea lo constituye la fecha prevista para la entrada en
vigor de la misma en los Estados miembros, 1999, que coincide con la fecha de
revisión del capítulo sobre protección de la propiedad intelectual del GATT.
De aprobarse en su actual versión la Directiva, este precedente hará si cabe más
difícil la defensa en el seno de la OMC de sistemas sui generis eficaces,
y de propuestas alternativas desde los países no-industrializados, que albergan
la gran riqueza biológica del planeta.
QUE
PODEMOS HACER (Ver
nota)
La votación del Parlamento Europeo no
ha sido la última palabra en el proceso de aprobación de la Directiva.
El nuevo texto pasa ahora a la Comisión
Europea, que lo revisa, y que a su vez puede modificarlo. La propuesta de la
Comisión pasaría entonces al Consejo Europeo, y el texto aprobado por los
Ministros de nuevo al Parlamento, para una última votación, en la que se
rechaza o aprueba definitivamente.
Se puede por tanto influir, a diversos
niveles.
Un nivel, el Consejo Europeo, donde se
sentará un representante del Gobierno Español, y que se prevé que incluirá
la Directiva en el orden del día del Consejo del mes de Noviembre (sin
confirmar aún).
Y un segundo nivel, más importante por
tratarse de representantes directos de los ciudadanos -al menos en teoría- el
Parlamento Europeo, que deberá votar el texto definitivo, previsiblemente en
febrero del 98. Y aunque con el precedente del desastroso resultado de la votación
de Julio el panorama sea poco esperanzador, no desanimarse, que todavía no está
perdida esta batalla.
Isabel Bermejo
de Aedenat y de la
Coordinadora Ecologista Cántabra/CODA
Cantabria, septiembre 1997
NOTA: El Parlamento Europeo ya ha aprobado, desgraciadamente la
nueva directiva sobre patentes biotecnológicas, aquí hacemos un pequeño análisis
de lo aprobado:
Las
grandes multinacionales del sector agrofarmacoquímico vienen presionando a los
gobiernos e instituciones par que se les permita cultivar y comercializar
alimentos transgénicos, así como para que se les reconozcan derechos de
patentes sobre organismos vivos. Los tremendos riesgos e impactos que estos
planes, que ya se están materializado parcialmente, comportan para el medio
ambiente, la salud, las comunidades rurales y los países pobres, parecen no
pesar tanto como los intereses económicos del gran capital. Hoy todavía
estamos a tiempo de evitar toda esa pesadilla, siempre que seamos capaces de
levantar una gran movilización social, y para ello se está llevando a cabo una
campaña de información, recogida de firmas y movilización contra la
manipulación genética de los alimentos y las patentes sobre la vida.
En
la sesión plenaria del 12 de mayo, fue aprobada una nueva normativa europea
sobre patentes biotecnológicas. La nueva directiva europea permite a la
industria biotecnológica reclamar derechos de inventor sobre los seres vivos
-plantas, animales e incluso genes, proteínas y células humanas-, y había
suscitado un enérgico rechazo en amplios sectores de la sociedad.
El
voto del Parlamento supone una escandalosa renuncia a la defensa de principios
éticos y de los intereses de toda la sociedad. En marzo de 1995 el Parlamento
Europeo rechazó una anterior versión de esta Directiva -prácticamente igual-,
por cuestiones éticas, y en su votación de julio del 97 introdujo
significativas enmiendas al texto, para paliar mínimamente sus repercusiones
negativas. Lamentablemente los europarlamentarios en esta ocasión han
claudicado, dejándose influir por el impresionante despliegue de la industria
biotecnológica -que ha volcado toda su capacidad de influencia en los pasillos
de Bruselas-, y haciendo oídos sordos a las muchas voces que denunciaban las
gravísimas repercusiones de la Directiva.
En
un mundo donde parece que todo se puede comprar y vender, la nueva normativa
establece derechos de monopolio sobre la base de la alimentación y la salud de
toda la humanidad (plantas, animales y material biológico humano), y legitima
el expolio de la mayor riqueza que aún poseen las regiones más pobres y
necesitadas del mundo, que es precisamente la enorme diversidad biológica que
albergan, y la espeluznante perspectiva de un comercio muy lucrativo basado en
el monopolio de material biológico humano.
Por
ello, a la oposición de numerosas organizaciones sociales de toda Europa
(agricultores, ecologistas, organizaciones de desarrollo y solidaridad,
sindicatos de trabajadores, etc.) se habían unido recientemente las voces de la
sociedad civil y de un significativo número de gobiernos del Tercer Mundo. En
una declaración reciente de la Organización de Estados Africanos, se afirmaba
que: "la privatización de las formas de vida a través de cualquier régimen
de propiedad intelectual (como las patentes) constituye una violación del
derecho básico a la vida y es contraria al sentido de respeto a la vida de los
pueblos Africanos..." y "es un enfoque depredador de la naturaleza y
contrario a las aspiraciones de las comunidades que constituyen los primeros
innovadores de la biodiversidad, tan necesaria para la supervivencia del
planeta". Y en los últimos días, 48 delegados de países miembros del
Convenio de Biodiversidad, reunido en Bratislava, se habían dirigido al
Parlamento expresando su preocupación y rechazo de la Directiva.
Con
la concesión de derechos de propiedad sobre los seres vivos a la industria, el
Parlamento Europeo ha sacado a subasta la diversidad biológica del planeta. En
base a la nueva normativa, los nuevos "señores de la vida" podrán
sentarse cómodamente en sus laboratorios, y cobrar rentas a la humanidad por el
uso de semillas para la siembra, la cría de ganado, y el cuidado de la salud.
Además, la Directiva no solo es ambigua y contradictoria, sino que contraviene
la Convención Europea de Patentes y el Convenio de Diversidad Biológica, y muy
posiblemente acabe en el Tribunal Europeo de Justicia.
Más
información en Aedenat, c/Campomanes, 13. 28013. Madrid. Tlfno. 522 64 26 y 541
10 71. E-mail: mailto:ecologistast@nodo50.org.
Página Web: http://www.nodo50.org/ecologistas/manip.htm
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