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7 de julio de 2003 El pasado 26 de abril de 2003 España aprobó la Ley
por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada,
liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente.
La norma española ordena, entre otras cuestiones, que los requisitos de
etiquetado de los productos o componentes de productos comercializados que
contengan organismos modificados genéticamente o una combinación de ellos se
determine reglamentariamente. La previsión reglamentaria española todavía no ha sido cumplimentada, y
habrá que esperar todavía algún tiempo más para que ello se lleve a cabo. A
la espera de acontecimientos legislativos anunciados, y por lo que respecta a
determinados alimentos e ingredientes alimenticios que contienen aditivos y
aromas modificados genéticamente o fabricados a partir de organismos
modificados genéticamente (OMG), la cuestión se resuelve con lo dispuesto en
reglamentos comunitarios específicos aprobados en 1998 y en 2000, básicamente,
amén de otras normativas más específicas.
Sin embargo, habrá que estar atentos a lo que nuestro legislador más
inmediato ya ha puesto en marcha para enmendar la situación. Por un lado, la
Comisión Europea, y por otro, el Parlamento Europeo y el Consejo, tienen en
fase de tramitación sendas Propuestas de Reglamentos, una sobre alimentos y
piensos modificados genéticamente, y otra, relativa a trazabilidad y etiquetado
de los OMG. Una vez aprobadas, la implantación desde el origen de un sistema de
trazabilidad eficaz va a proporcionar una completa información sobre el
producto final que va a poder ponerse a disposición del consumidor.
En el caso de los OMG, trazabilidad y etiquetado se van a complementar
perfectamente para salvaguardar «aparentemente» dos derechos básicos del
consumidor: el derecho a la información, y el derecho a la salud y a la
seguridad con respecto a los productos que consume. La información que se ofrece al consumidor final sobre la presencia de
alimentos transgénicos o provenientes de OMG constituye hoy en día una de las
mayores problemáticas entre ambos espacios económicos. Y es que la UE lo ha
tenido siempre bien claro: los alimentos transgénicos que son importados desde
terceros países deben ser previamente identificados.
Desde Europa la información al consumidor se ha convertido en un auténtico
caballo de batalla a través del cual se han justificado distintas
reglamentaciones. Entre otras, la exigencia de contenidos mínimos en las
etiquetas acerca del contenido de OMG y trazabilidad, una norma que ya ha
recibido un dictamen favorable por parte del Parlamento europeo, pero que está
pendiente todavía de que se apruebe su reglamento.
Las razones esgrimidas para ello han sido dos fundamentalmente: seguridad
alimentaria e información al consumidor. En cuanto a la primera de ellas, desde
Europa se ha manifestado la necesidad de realizar más estudios para descartar
un potencial peligro para la salud humana a largo plazo. Y con respecto a la
segunda, se ha querido respetar un derecho fundamental de los consumidores
europeos a estar informados sobre las características de los productos que se
ponen a su disposición, a fin de que puedan libremente decidir sobre su
aceptación o rechazo. El interés de la Comisión se centra además en la necesidad de que este
flujo de información, que debe aparecer en el producto final, no se interrumpa
a lo largo de la cadena alimentaria. Por ello propone como complemento a la
necesidad de conservar cierta información, la implantación de un sistema de
trazabilidad adecuado. La implantación de un sistema eficaz de trazabilidad
además va a poder facilitar la tarea de control y comprobación de las
indicaciones que la normativa prevé para el etiquetado de los productos.
JUAN RAMÓN HIDALGO MOYA
La política de información de la UE
La necesidad de informar al consumidor sobre la presencia de OMG a través del
etiquetado del producto final es una opción genuinamente europea que impide, de
momento, una armonización mundial sobre la comercialización de este tipo de
alimentos, como así se pretende desde Estados Unidos u otros países de su
entorno.
Trazabilidad y etiquetado
La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre
trazabilidad y etiquetado de OMG se encuentra muy avanzada. El pasado 2 de julio
de 2003 el Parlamento Europeo emitió su preceptivo dictamen sobre las dos
propuestas presentadas por la comisión. En ella se pone de manifiesto que una
política eficaz en este ámbito constituye una «red de seguridad» en caso de
que se produzcan efectos adversos imprevistos. En este sentido considera de
vital importancia conservar y transmitir toda aquella información relativa a
los OMG y los productos producidos a partir de éstos en todas las fases de su
comercialización.
La Propuesta de Reglamento crea un marco armonizado que amplía las obligaciones de los operadores económicos de alimentos, dado que a partir de su aprobación deberán instaurarse sistemas y procedimientos para poder determinar de quién proceden los productos y a quién se suministran; y por otro lado, deberán transmitir información concreta que indique si un producto contiene OMG y cuáles son, o si está producido a partir de OMG.
La información obtenida deberá conservarse durante un período de cinco años y deberá estar en condiciones de ponerla a disposición de las autoridades competentes que la soliciten, si bien no se especifica la forma en que ha de transmitirse y conservarse dicha información. La eficacia del control oficial y de la veracidad del contenido presente en el etiquetado va a depender de una actuación responsable de todos aquellos operadores económicos involucrados en la primera fase de la cadena alimentaria.
Todos ellos están obligados a transmitir y conservar la información mencionada desde que se produce el OMG y se comercializa por primera vez hasta su utilización final como alimento o pienso o para ser procesado. La información obtenida sobre la identidad de los OMG contenidos en un producto en la primera fase de su comercialización es esencial para garantizar la totalidad del sistema.
La Propuesta de Reglamento exige que los operadores económicos transmitan y
conserven información relativa a los OMG en todas las fases de
comercialización del producto, incluso cuando se trata de productos
preenvasados, en los que deberán hacer constar la siguiente indicación: «Este
producto contiene organismos modificados genéticamente». En el supuesto de que
se trate de productos que no estén envasados (incluidos los que se distribuyen
a granel) deberá transmitirse esa información junto con el producto, por
ejemplo, adjuntando documentación adecuada. Dicha información no sólo
facilitará el etiquetado del producto final, sino que en caso de que se
observaran efectos imprevistos podrá retirarse una vez comercializado, evitando
consecuencias negativas para la salud de las personas.
Las dudas externas
A fin de paliar las dudas que pudiera existir sobre los productos importados de
terceros países, y especialmente sobre los productos básicos a granel que
puedan contener una mezcla desconocida de OMG, la Propuesta establece la
obligación para los operadores que importen a la UE esas mercancías de
especificar si contienen OMG y su identidad.
Esta obligación se trasladará a los importadores para el supuesto de que los exportadores no puedan facilitar dicha información, probablemente a través de muestreos y análisis de los productos que deberán reflejarse en posteriores directrices armonizadas en toda en la Comunidad.
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