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Problemática actual del urbanismo (año 2002). Suelo No Urbanizable (SNU) en la Comarca de La Alpujarra Granadina.
Autora: Carmen Leal
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| 4. Bibliografía. | |
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2.2. Planeamiento subregional y municipal existentes. (Plano 3) |
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2.4. Marco legal Proyecto Ley de Suelo de Andalucía y Ley estatal. |
1. ÁMBITO DE ESTUDIO DEL SNU (Suelo No Urbanizable) EN LA ALPUJARRA.
1.1. Medio físico especialmente aislado.
El ámbito de estudio de nuestro trabajo está delimitado y definido como un espacio afectado por una fuerte marginalidad territorial y productiva y poseer unos recursos naturales de gran importancia, a la vez que un despoblamiento y abandono de las actividades agrarias de escasa rentabilidad. Las cumbres de Sierra Nevada aíslan a la Alpujarra de la Vega de Granada y del Marquesado. El Parque Nacional además de ser el mas alto de los españoles es el de mayor extensión y longitud. (Desde Montenegro 1.710 mts en la proximidad al desierto de tabernas en el oriente hasta el Mulhacén 3.482 mts en el poniente se atraviesan casi 100 Km.) Los tres valles alpujarreños: El Guadalfeo, el del Río Grande de Adra y el del río Andaráx, son las principales vías de comunicación este oeste enmarcados por la Sierra Nevada y las Sierras de Gador, La Contraviesa y la de Lujar. Es por este aislamiento que tanto las tipologías de los núcleos urbanos como los usos del SNU han estado en equilibrio y lejos de presiones especulativas del suelo.
Bien es cierto que la Alpujarra es un parque de regadío y que sin su red de acequias porosas generando un efecto de humedecimiento de laderas de fuertes pendientes enriqueciéndolas con abundante vegetación, los problemas de erosión se van haciendo patentes. El bosque fue sustituido paso a paso por la ingeniería del agua que desde las acequias de careo en las partes altas hacían surgir manantiales y dirigir agua a las acequias principales. Esta actividad agropecuaria se va abandonando con el éxodo de la población rural y la nueva y creciente actividad turística.
El territorio que enmarcan la Sierra Nevada y el Mar Mediterráneo se puede zonificar a efectos de estudio del territorio, atendiendo a diferentes presiones económicas-productivas en tres grandes zonas que nos interesa señalar:
· Poniente almeriense: industria agrícola bajo plástico.
· Costa tropical: Turismo e industria agrícola bajo plástico.
· Alpujarra-Contraviesa: Áreas de alta montaña con actividades agrarias en regresión y envejecimiento de la población.
A su vez la zona de la Alpujarra-Contraviesa se puede subdividir en cuatro zonas:
· Alpujarra Almeriense.
· Contraviesa:
· Poqueira-Trevélez.
· Alpujarra Centro.
Las zonas de la Contraviesa y Alpujarra Centro son nuestras zonas de estudio, pudiéndose constatar a priori en cuanto a planeamiento una gran desconexión con la problemática actual de la zona, encontrándonos a la mayoría de los municipios con grandes zonas de protección (Plan de Ordenación de Recursos Naturales del Parque Natural y Nacional de Sierra Nevada y Plan Especial de Protección del Medio Físico de la Provincia de Granada) y el resto de su Suelo sin Planeamiento ninguno.
Las áreas de influencia, en cuanto a los usos de SNU que van sustituyendo la actividad agrícola de autoconsumo, son las limítrofes: Poniente Almeriense, Costa Tropical y Poqueira-Trevélez.
a. El Poniente Almeriense.
Las sierras que circundan el litoral almeriense captan las precipitaciones de influencia atlántica que alimentan al subsuelo. Su estructura geológica en forma de esponja gigantesca permite almacenar importantes reservas acuíferas. Lo integran 9 municipios: Adra, Berja, Dalías, El Ejido, Énix, Félix, Vícar, La Mojonera y Roquetas de Mar. Su centro económico y productivo es el municipio de El Ejido que en la actualidad cuenta con 32.000 Hectáreas de producción intensiva de frutas y hortalizas de pequeñas explotaciones familiares con invernaderos de 2 Ha. de media.
Según explica el Director de la Consejería de Medio Ambiente el agua es el elemento crucial de la estrategia económica de la Provincia: “Hay tres capas superpuestas. Las dos primeras han sido abandonadas por los problemas de salinización engendrados por su sobreexplotación. En la actualidad se aspira hasta una profundidad de 1000 y 1.500 mts.”
Como datos para comprender el milagro económico podemos aportar la cifra de 5000 marroquíes en la población de El Ejido de los 20.000 extranjeros (mano de obra barata) en la provincia de Almería. El empresariado de la industria agrícola es fundamentalmente emigración de los agricultores de la Alpujarra, que con pequeñas explotaciones familiares y organizados en cooperativas han sustituido la tierra de la Sierra por la de Almería. En treinta años la población de El Ejido ha ascendido de 1000 a 54.000 habitantes en 1999.
Una comparación que da mucho que pensar del fenómeno desarrollista del cultivo bajo plástico, sacada de la revista Culture legumière nº 53: Comparación del coste de producción (euro) de 100 Kg de tomates entre Holanda y Almería, 1997.
| Holanda | Almería | |
| Plaguicidas | 0,92 | 3,66 |
| Abonos | 0,92 | 2,26 |
| Agua | 0,46 | 0,92 |
| Precio del suelo | 1, 38 | 2,75 |
| Energía | 8,6 | 9, 0 |
| Mano de obra | 15,55 | 4,38 |
| TOTAL | 27,9 | 2 1,4 |
Además de los efectos ocasionados por los invernaderos en la sanidad y la salud de la población y la socioeconomía, estudiados ampliamente en un informe de la comisión internacional de encuesta sobre los ataques racistas de febrero 2000 en Andalucía elaborado por el Foro Cívico Europeo (Comité europeo de defensa de los refugiados e inmigrantes) titulado “El Ejido, Tierra sin Ley”, su repercusión en el medio ambiente y en el desarrollo urbano del SNU es de gran impacto.
Medio Ambiente: El área de medio ambiente del Ayuntamiento de Motril ha realizado un estudio “Impacto de la Agricultura de Invernadero en la Costa de Granada” (Alcalde F 2000) en donde se detectan los siguientes efectos:
· En la fase de construcción de invernaderos: Desestabilización de laderas y modificación de escorrentías, con graves impactos sobre el paisaje y los ecosistemas, y generación de riesgo de deslizamiento e inundaciones, incremento de la erosión y emisión de polvo y ruidos.
· En la fase de explotación: Contaminación de acuíferos, deslizamientos e inestabilidades del substrato, daños en caminos e instalaciones por escorrentías, debido al riego o inadecuado drenaje de pluviales. Partículas en suspensión y ruido por tránsito de vehículos y maquinaria. Generación de residuos plásticos voluminosos y peligrosos, que por la dispersión del viento y su naturaleza combustible constituyen un foco de plagas y contaminantes. Generación de residuos orgánicos con acumulación de pesticidas que se aprovechan como alimento de ganados caprinos y ovinos de la zona con la consecuente transmisión de los pesticidas en la cadena alimentaria. Exposición a fitosanitarios de los trabajadores dentro de las instalaciones, y de las poblaciones cercanas por la ventilación y utilización de insectos polinizadores.
· En la fase de abandono: Movilización de laderas, corrección del trazado de la escorrentía, erosión de caminos, etc., acciones todas que pueden dañar significativamente a explotaciones e infraestructuras colindantes. La permanencia de elementos estructurales es un riesgo para las personas y fauna del entorno, convirtiéndose en una trampa para determinadas especies. La dispersión de elementos contaminantes y potencialmente peligrosos, como envases de pesticidas y plásticos agrava estas situaciones.
Desarrollos Urbanos. En el estudio “Impacto de la agricultura intensiva en el sudeste español: Transformación urbana del medio ambiente” (Massaro A. Y otros 1999) aparece por primera vez el concepto de agricultura industrial para referirse a un modelo de explotación de los recursos naturales muy similar a la de la industria. Se caracteriza por el alto grado de cambios y equipamientos que exige en el territorio así como a los elevados valores de insumos y niveles productivos:
· Creación de nuevas reparcelaciones y necesidad de dotar al territorio de infraestructuras urbanísticas tales como abastecimiento de agua, viales de acceso, electrificación, drenaje, etc...
· Demanda de servicios ligados al aprovisionamiento de los inputs de producción y de gestión de los residuos generados que deben de ser eliminados de la instalación (plásticos, restos orgánicos) y que en algunos casos requieren tratamientos específicos a cargo de gestores especializados (residuos tóxicos y peligrosos).
· Aparición de enfermedades laborales y riesgo para la población como consecuencia d la alteración meteorológica (cambio de temperatura, humedad, vientos, radiación infrarroja, etc.), químicas (intoxicaciones agudas y exposición crónica a pesticidas y productos químicos empleados en la agricultura) y biológicas (insectos, ácaros, hongos, etc.)
· Generación de riesgo inducido por los cambios en el territorio: inundaciones, deslizamientos, etc.
· Flujos migratorios locales, expansión demográfica y urbanística.
· Generación de impactos diversos sobre el territorio, esencialmente en el paisaje y los ecosistemas, con pérdida o deterioro de los recursos básicos como el agua, suelo y aire.
b. La Costa Tropical.
En la provincia de Granada la Costa tropical ocupa todo el litoral de la provincia alimentándose del agua del valle del Guadalfeo y de las aguas del río Albuñol cuya cuenca es la más extensa y la de mayor riqueza paisajística de la Sierra de la Contraviesa con un recorrido total de 16 Km con 1500 mts de desnivel. Este hecho, unido al laboreo improductivo y a la deforestación, la convierte en potencialmente destructiva en caso de fuertes precipitaciones, tal como ocurrió en la llamada nube de 1.973. Los centros económicos de esta zona son Motril y en menor medida Albuñol, abarcando 10 municipios: Albuñol. Sorvilán, Polopos, Rubite, Castell del Ferro, Lújar, Vélez de Benaudalla, Motril, Salobreña y Almuñecar. También en esta comarca se están produciendo cambios de uso radicales del cultivo tradicional al de invernadero.
Según datos del 2001 de la Viceconsejería de Agricultura y Pesca “la superficie utilizada como horticultura intensiva en invernadero de la comarca es de 4.200 Has (3.100 agricultores) de una superficie agraria útil de 63.379 Has. Creciendo dicha superficie a un ritmo entre las 300 y 400 Has al año, apoyándose la tercera parte de las inversiones con fondos públicos. El último plan data del año 1.984 y ha afectado a la transformación en regadío de 1.500 Has por debajo de la cota 200, entre Motril, Salobreña y Molvízar. Dicho Plan se elaboró y diseñó con la finalidad en que se ubicaran en estos terrenos cultivos subtropicales, aunque, tal y como está pasando en el resto de la Comarca, dada la rentabilidad mayor de las explotaciones de invernaderos, muchos de estos agricultores beneficiados por dicho plan han, o están transformando sus parcelas, o parte de ellas, en superficies invernadas.” El cultivo de las 650 Has de caña de azúcar mayormente cultivada en la vega de Salobreña está planificada su sustitución por Suelo Urbanizable para el turismo.
c. Poqueira-Trevélez.
Se incluyen en esta zona municipios enclavados en el Parque Natural de Sierra Nevada, dotados de grandes valores naturales, paisajísticos y ecológicos y declarados algunos (Capileira, Bubión y Pampaneira) conjuntos Histórico Artísticos, aplicándoseles la Ley del Patrimonio Histórico Español. El medio físico lo componen tres valles con orientación norte-sur que arrancan de las cotas mas altas de la Sierra Nevada (3.348 mts del Multasen a los 800 mts en la confluencia de los ríos) hasta su desembocadura en el Río Guadalfeo, los valles del río Lanjarón, río Poqueira y río Trevélez. Dicha zona la conforman 7 municipios: Trevélez, Capileira, Bubión, Pampaneira, Soportújar, Cáñar y Lanjarón.
Debido al escaso volumen de población (2.742 habitantes entre todos menos Lanjarón con 4.028 según el censo de población de 1.995) y su situación marginal dentro de un área de montaña, hasta fechas muy recientes no se han detectado conflictos urbanísticos importantes, aunque en los últimos años con el despertar turístico y de segunda residencia se están provocando serias transformaciones en los núcleos urbanos. Dicha actividad turística no modifica solo los núcleos sino al sustituir a la actividad agrícola se van abandonando los enormes y complejos tramos abancalados en los que los pueblos se insertaban con delicada precisión. Estos valles altos constituyen el sector de la Alpujarra más conocido y visitado. No en vano contienen todos los elementos que el visitante busca en la zona: Paisaje de montaña con importante vegetación arbórea, cursos de agua permanentes y núcleos de población tradicionales. Los mismos valores que realzan su atractivo paisajístico, constituyen al mismo tiempo la raíz de su fragilidad, pues las agresiones, principalmente de índole urbanística, amenazan con desfigurar los asentamientos tradicionales y extenderse bajo la modalidad de edificación aislada por su medio natural.
Nuestra área de estudio es la zona central, la más despoblada, inaccesible y menos planificada: Alpujarra Centro y Contraviesa. En la zona de estudio se diferencian dos cuencas hidrográficas: el Guadalfeo y el Adra cuencas excedentarias; y en cuanto a las características geológicas resultan evidentes los riesgos de deslizamiento en masa y de erosión en la mayor parte del área. Los municipios que la componen son Alpujarra Centro: Nevada, Ugíjar, Válor, Alpujarra de la Sierra Bérchules, Cádiar, Lóbras, Jubiles, Cástaras, Almegíjar, Busquístar, Pórtugos y La Tahá. Contraviesa: Turón, Murtas, Albondón, Torvizcón, Órgiva y Carataunas. Sus centros son: Ugíjar, Cádiar y Órgiva.
En el ámbito de paisaje hay que distinguir:
· Las altas cumbres entre la línea de cumbres y la cota 2.100, aún sin mucho turismo.
· Los Castañares, robledales y pinares, entre la zona anterior y la carretera GR-421, área con presión ganadera y recreativa (senderismo, instalaciones) Se sitúa en las proximidades de los núcleos de población.
· Valle Guadalfeo-Contraviesa. Zona entre Órgiva y Cádiar, con cultivos de secano de almendro y vid. Los únicos espacios agrarios significativos son los que se encuentran en torno a Órgiva y a Cádiar.
· Sierra de la Contraviesa. Zonas altas de la Contraviesa con cultivos de secano e innumerables manchas de cortijadas mirando a la sierra Nevada o al Mar.
· Depresión Cádiar-Ugíjar. Zona de topografía plana con erosión superficial intensa pudiéndose apreciar procesos de acarcavamiento.
· Espacios agrarios orientales. Esta zona se encuentra debajo de la forestal que engloba los núcleos altos orientales y los espacios agrarios generados a su alrededor.
Los usos que se están produciendo en la actualidad del suelo No Urbanizable se encuentran en proceso de transformación debido a las fuertes presiones de las descritas zonas de influencia, de manera que coexisten:
· Recursos forestales fundamentalmente formaciones arbóreas y de matorral: matorral, pinares de repoblación, robledales, encinares y castañares.
· Cultivos de regadío con sistemas de abancalamiento en las cuencas medias de los ríos: productos de huerta y obtención de semillas, y nuevos cultivos como la frambuesa.
· Cultivos de secano: almendro y vid dando origen este último a una industria vinícola en torno a Cádiar, zona que acoge 5.000 Has de viñedo, y bodegas.
· Usos urbanos en edificaciones aisladas para usos urbanos y turísticos generando una urbanización difusa con densidad elevada de edificación y fuertes impactos visuales.
· Rehabilitación y ocupación progresiva de las cortijadas de la Contraviesa por población foránea.
· Implantación de Invernaderos en la zona de Albondón, Ugíjar y Nevada.
· Industrias del cemento, almacenes, carpinterías, etc.
· Secaderos de jamones e industria alimenticia en Trevélez que comercializa 380.000 jamones/año.
2.1. SNU de Especial Protección.
* Plan Especial de Protección del Medio Físico y Catálogo para la Provincia de Granada.
Este Plan Especial es una Normativa de Planeamiento urbanístico de ámbito provincial aprobada definitivamente en 1.987. Para determinar su finalidad protectora el Plan determina las zonas de la provincia que deben someterse específicamente a protección; señala los distintos usos del suelo en las zonas protegidas; sienta criterios de protección de los valores que dentro de su ámbito se encierran; y fija normas específicas para la realización de determinadas actividades en todo el territorio provincial. El establecimiento de zonas de protección y categorías de suelo o actividades se realiza únicamente a los efectos protectores de este Plan, sin que ello presuponga la existencia de otras consideraciones urbanísticas o de ordenación territorial. Las normas y recomendaciones constituyen un elemento mas a tener en cuenta a la hora de proceder a la ordenación integral del territorio mediante el correspondiente planeamiento general. Constituye por tanto un marco legal operativo a partir del cual regular y controlar los usos, identificando áreas de especial protección.
Como documento complementario se elaboró el Catálogo de espacios a proteger, regulando las actividades permitidas o prohibidas en cada caso en función de los recursos naturales:
· Actividades relacionadas con la explotación de los recursos vivos. Son aquellas que se hayan directamente vinculadas a la explotación de los recursos vegetales del suelo y la cría y reproducción de especies animales.
· Actividades relacionadas con la explotación de los recursos mineros. Abarca en su ámbito tanto las extracciones, así como las instalaciones anejas a la explotación, las infraestructuras de servicios y los vertidos de residuos.
· Actividades industriales. La implantación de estas actividades salvo en el caso que se justifique lo inevitable de su localización en suelo no urbanizable, deberá de realizarse en suelos clasificados como urbanos o urbanizables y debidamente calificados para tal uso por el planeamiento urbanístico municipal.
· Actividades turísticas y recreativas. Comprende la creación o ampliación de instalaciones deportivas y recreativas, parques rurales o áreas de adecuación recreativa, campamentos, albergues juveniles...
· Construcciones y edificaciones públicas singulares vinculadas a la defensa nacional, centros sanitarios especiales y centros de enseñanza ligados al medio.
· Actuaciones de carácter infraestructural.
· Construcciones residenciales. Definido por su denominación, estos usos se restringirán al máximo en todo el SNU, debiéndose orientarse preferentemente hacia zonas urbanas.
La clasificación de suelos especialmente protegidos se diferencian en tres tipos en atención a sus categorías físico-naturales:
· Protección Especial Integral: Zonas de mayor protección y limitación de usos y actividades como son los Parajes Naturales Excepcionales. Ecosistemas excepcionales dentro del contexto provincial y regional.
· Protección Especial Compatible: Zonas donde interesa limitar la realización de actividades constructivas o transformadoras del medio: Paisajes Agrarios Singulares con usos y estructuras agrarias tradicionales de interés social y ambiental y Complejos Serranos de Interés Ambiental
· Protección Cautelar: Zonas sometidas a una dinámica de usos y ocupaciones de tal complejidad que el PEPMF dicta normas transitorias hasta que no se encuentre el planeamiento urbanístico adecuado: Alta Alpujarra.
En la zona de estudio encontramos a casi todos los términos municipales afectados por la protección del Plan Especial:
· Parajes Naturales Excepcionales: (PE1) Borreguiles de Sierra Nevada.
· Paisajes Agrarios Singulares: (AG2) Vega de Órgiva,
· Complejos Serranos de Interés Ambiental: (CS3) Sierras de Lújar, Jolúcar, el Conjuro, (CS4) la Contraviesa y (CS5) Sierra Nevada.
· (AG) Protección Cautelar Alta Alpujarra. Ugíjar, Turón, Murtas y Albondón carecen de protección específica a efectos de este Plan Especial. (Ver Plano adjunto)
Se adjunta cuadro síntesis de las normas particulares de regulación de usos y actividades elaborado por Don José Luis Cabrera Rodríguez en su comunicación de “Construcciones Autorizables en Suelo No Urbanizable” en la revista Alzada.
* Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Sierra Nevada, aprobado por Decreto 64/94
El Plan Rector desarrolla, a nivel operativo, la estrategia de ordenación y gestión del Plan de Ordenación. Dichos planes se enmarcan en la Ley 4/1.989 de Conservación de los Espacios Naturales y 2/1.989 por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, de la Consejería de Medio Ambiente. Los valores naturales fueron reconocidos por la UNESCO y declarada la zona como Reserva de la Biosfera. Las determinaciones del PEPMF tienen carácter supletorio de las disposiciones específicas de protección de los espacios naturales que se incluyen en esta Ley. En caso de discrepancias entre planeamiento urbanístico y las determinaciones del PORN en cuanto a suelos clasificados como urbanos o urbanizables, prevalecerán las disposiciones del Plan de Ordenación (Art. 5-2º de la Ley 4/1.989). Los municipios alpujarreños de la provincia de Granada incluidos totalmente en el parque son: Pampaneira, Bubión, Capileira y Trevélez; y parcialmente: Lanjarón, Cáñar, Soportújar, La Tahá, Pórtugos, Busquístar, Cástaras, Jubiles, Bérchules, Cádiar, Alpujarra de la Sierra, Válor y Nevada.
El Plan de Ordenación analiza el ámbito a nivel biofísico, socioeconómico y territorial, diferenciando tres niveles de protección, estando todos ellos presentes en la alpujarra, definiendo en cada nivel usos compatibles, usos regulados y usos incompatibles:
Protección A: Espacios de características excepcionales y que por su singularidad, fragilidad o función requieren un nivel de conservación y protección especial, quedando excluidos de los mismos cualquier aprovechamiento productivo que ponga en peligro sus características. Tres subzonas se encuentran en Sierra Nevada: Altas Cumbres Occidentales, Orla de Piornales Occidentales y Altas Cumbres Orientales.
Protección B: Áreas con atractivos valores ecológicos que precisan labores de conservación y/o restauración, pudiendo soportar algún aprovechamiento productivo o recreativo compatible con los objetivos generales del Parque: Áreas de Dominio Forestal y Áreas de Dominio Agropecuario.
Protección C: Espacios en los que la intervención antrópica ha alterado sus características naturales, imposibilitando tanto el mantenimiento de sus caracteres originarios del paisaje como los aprovechamientos agro-pastoriles. Se otorga solamente a las áreas de suelo urbano o industrial. En la Alpujarra los núcleos urbanos incluidos en el Parque.
* Inventario de Patrimonio Histórico y Recursos Ambientales Eco turísticos de la Comarca.
Este Inventario promovido por la institución Líder II, tiene como ámbito de Estudio La Alpujarra Almeriense y Granadina con un total de 61 municipios. Este Inventario se está poniendo a disposición de todos los Ayuntamientos, como una recopilación de Recursos con posibilidad de ser Catalogados y protegidos en el Planeamiento Municipal. Divide la articulación del proyecto en dos bloques, Patrimonio Histórico y Recursos Ambientales, dentro de los cuales se han recopilado patrimonio etnológico, monumental y arqueológico. Gran parte de las edificaciones e infraestructuras consideradas patrimonio etnológico han dejado de cumplir su función primitiva, dándose paso al abandono y consecuente deterioro, o están sufriendo grandes transformaciones que no contemplan en absoluto la conservación compatible de sus valores más importantes. Sin embargo el Patrimonio Etnológico es un bien preciado por su valor cultural, educativo y socioeconómico. El Inventario, por tanto, saca al Patrimonio Etnológico de su ostracismo, poniéndolo en evidencia y permitiendo su valorización. El inventario permite la catalogación y protección de los bienes culturales.
Tipos de elementos a inventariar:
· El agua en la agricultura: nacimiento, manantial, acueducto y túnel de acequia, partidor, alberca, noria de extracción, abrevadero y aljibe ganadero.
· La agroindustria: era, molino, almazara, lagar, bodega y matadero.
· Patrimonio minero e industrial: central y canal hidroeléctricos, fábrica histórica, taller tradicional, horno panadero, infraestructura minera, fundición, calera y yesera.
· Arquitectura residencial: palacio, casa señorial, casa popular destacable o conjunto, cortijo destacable, casa cueva o conjunto.
· Arquitectura civil: plaza pública, escuela, pósito, hospital, fuente / pilar, pozo, conducción de agua, lavadero, aljibe, baño público, espacio carcelario, ayuntamiento /edificio administrativo.
· Espacios comerciales o de espectáculos: mercado /lonja, tienda /venta, botica, taberna, casino, plaza de toros.
· Las comunicaciones: calzada histórica, puente, túnel, faro y ferrocarril.
· Arquitectura religiosa: Iglesia, convento,, ermita, mezquita, cementerio, humilladero /cruz.
· Arquitectura militar: castillo, torreón torre vigía, muralla, cuartel.
· Yacimientos y piezas arqueológicas: asentamiento humano, necrópolis, otros vestigios.
· Elementos naturales urbanos: jardín histórico, árboles urbanos y de carretera de carácter centenario.
· Museos y colecciones: museo, colección.
· Parajes de especial valor histórico.
El paisaje natural y los recursos ambientales que lo componen es, junto con el patrimonio etnológico, el primer atractivo que la comarca puede ofrecer al visitante. El deseado desarrollo turístico de las comunidades de montaña precisa del reconocimiento de los elementos ambientales sobre los que poder materializar este desarrollo. Se pretende que al poner en valor los distintos recursos ambientales, hacerlo de forma condicionada a las propias limitaciones que el recurso tiene para su pervivencia.
Instalaciones o espacios a inventariar :
· Instalaciones para la información, interpretación o educación ambiental: Centros de interpretación ambiental, centros de educación ambiental, jardines botánicos, miradores, senderos y centros de información turística.
· Alojamientos en la naturaleza, espacios recreativos y centros activos: albergues rurales y de montaña, refugios de montaña, camping, camping cortijo, áreas de acampada, áreas recreativas y centros activos ecoturísticos.
· Espacios activos de interés para la interpretación o educación ambiental: espacios geomórficos singulares, espacios florísticos y forestales de especial interés, espacios faunísticos de interés.
· Espacios aptos para la práctica de actividades deportivas de bajo impacto: montañismo, escalada, esquí de montaña, senderismo, bicicleta de montaña, barranquismo, espeleología, piragüismo, parapente y ala delta, actividades subacuaticas.
El contenido informativo de cada grupo queda agrupado en Instalaciones en funcionamiento, propuestas de instalación y espacios aptos para la práctica de actividades.
2.2 Planeamiento subregional y municipal existente.
* Plan de Ordenación Territorial de Andalucía.
* La zona del Poniente Almeriense cuenta desde muy recientemente con el Plan de Ordenación del Territorio del Poniente Almeriense. Al igual se pretende terminar la redacción del Diagnóstico Territorial y Urbanístico y Objetivos de Ordenación de la Costa Tropical.
* Información y Diagnóstico Territorial y Urbanístico de la Alpujarra de Granada.
Este estudio forma parte de un conjunto de estudios realizados por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo sobre ámbitos homogéneos de Andalucía con características rurales: Aracena, Cortegana, Serranía de Ronda, Alpujarra y Sierra de Segura. El origen de estos estudios se encuentra en la detección de la existencia de un conjunto de asentamientos rurales con acusados rasgos de singularidad paisajística y arquitectónica, que no se habían dotado aún de una figura general de planeamiento, pero donde ciertas tensiones urbanísticas podrían incidir negativamente en su crecimiento y desarrollo. (En palabras de Dña. Josefina Cruz Villalón actual Directora General de Ordenación del Territorio y Urbanismo). El ámbito de estudio está marcado en la planimetría adjunta. Se apunta como estrategia de planeamiento la formulación de un Plan de Ordenación del Territorio de ámbito Subregional con Delimitación de un único ámbito de planeamiento territorial de la Alpujarra de los dos municipios respetando parcialmente los ámbitos funcionales del sistema de ciudades definidos en la Ley de Ordenación del Territorio de Andalucía: Órgiva, Cádiar, Ugíjar, Canjáyar y Berja.
* Normas Subsidiarias Provinciales.
En 1.999 se presentó el Avance Promovido por la Diputación de unas Normas provinciales que pretenden ser un mínimo de Planeamiento para municipios que carecían de Normas Subsidiarias (NNSS). Se ha aprobado inicialmente el 19/julio/2002. Dicho planeamiento será de aplicación a los siguientes municipios Alpujarreños: Albondón, Almegíjar, Alpujarra de la Sierra, Bérchules, Busquístar, Carataunas, Cástaras, Jubiles, Lóbras, Murtas, Órgiva, Pórtugos, Soportújar, La Tahá, Torvizcón, Trevélez, Válor. Algunos de ellos se encuentran con planeamiento en ejecución, pero en tanto no los tengan aprobados definitivamente de forma subsidiaria serían de aplicación las Normas Provinciales.
· Alpujarra de la Sierra: Con NNSS suspensa la aprobación definitiva por la CPU (Comisión Provincial de Urbanismo).
· Órgiva: NNSS suspensas en Noviembre 2003.
· Trevélez: Se suspendió la aprobación definitiva y se ha recomenzado la tramitación desde la aprobación inicial.
· Válor: Se suspendió la aprobación definitiva en julio de 2003.
· Bérchules tiene contratados los servicios técnicos de Diputación para la redacción de NNSS nuevas.
* Planeamiento municipal existente.
· Barranco del Poqueira: Normas Subsidiarias supramunicipales que incluyen los municipios de Bubión, Capileira y Pampaneira. Fueron aprobadas definitivamente por la Consejería de Obras Públicas y Transportes el 20 de julio de 1.992, redactadas por la Diputación Provincial de Granada. La formulación de un planeamiento supramunicipal en el Barranco de Poqueira venía justificada por la proximidad y homogeneidad urbanística de los tres municipios y con las finalidades de reconstrucción de la afluencia turística y preservar los grandes valores naturales de la zona.
· Cádiar: NNSS Aprobadas Definitivamente por la CPU en 1.996. En la actualidad tiene contratados los servicios técnicos de Diputación para su revisión.
· Cáñar: NNSS del año 1.995
· Lanjarón: NNSS del año 1.989, y con Revisión el año 2.001
· Nevada: NNSS del año 2.000
· Turón: NNSS del año 1.992 y en fase de Revisión actualmente por los servicios de Diputación.
· Ugíjar: NNSS Aprobadas Definitivamente.
2.3. Legislación Sectorial en cuanto a SNU.
* Consejería de Medio Ambiente:
· Ley 2/89 del 18 de julio, de Inventario de Espacios Naturales Protegidos. Ya comentada al hilo del PORN del Parque Natural de Sierra Nevada.
· Ley 7/94, del 18 de mayo, de Protección Ambiental. Decreto 292/95 del Reglamento de Evaluación Ambiental. Decreto 153/96 del Reglamento de Informe Ambiental. Decreto 297/95, del 19 de diciembre, del Reglamento de Calificación ambiental.
La Ley será de aplicación (Art. 3): “Los planes, programas y proyectos de construcción, instalaciones u obras públicas o privadas que se hallen comprendidas en los anexos primero, segundo y tercero. Las industrias, actividades y, en general, cualquier dispositivo o actuación, pública o privada, susceptible de producir contaminación atmosférica, tanto en formas de materia como de energía, que impliquen molestia grave, riesgo o daño para las personas o bienes de cualquier naturaleza. Los desechos y residuos sólidos urbanos producidos como consecuencia de las siguientes actividades y situaciones: Residuos sólidos, Vehículos y enseres domésticos, Escombros y restos de obras, Residuos biológicos y sanitarios, Residuos industriales, Residuos de actividades agrícolas, entre los que se incluyen expresamente, los sustratos utilizados para cultivos forzados y los plásticos y demás materiales utilizados para la protección de tales cultivos contra la intemperie, Desechos y residuos que deban de ser gestionados por las Corporaciones Locales con arreglo a la vigente legislación de Régimen Local. Las actividades productoras y gestoras de residuos tóxicos y peligrosos, que estén caracterizados como tales por la legislación vigente. Los vertidos, tanto líquidos como sólidos, que, de forma directa o indirecta se realicen desde tierra a cualquier bien de dominio público marítimo terrestre, así como los de aguas residuales en la zona de servidumbre de protección y zona de influencia.”
La prevención ambiental se articula a través de evaluación de impacto para las actuaciones comprendidas en el anexo I, Informe ambiental para las del anexo II y calificación ambiental par las del anexo III. Los reglamentos desarrollan y hacen posible la aplicación inmediata de la ley, dejando de aplicarse el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 1.961.
· Ley 3/95, del 23 de marzo, sobre Vías Pecuarias. Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía aprobado por Decreto 155/98, del 21 de julio. Plan para la Recuperación y Ordenación de la Red de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía del 27/3/2001. El Plan tiene como objetivos prioritarios definir la Red Andaluza de Vías Pecuarias y ejecutar las actuaciones necesarias para su recuperación, restauración y mantenimiento, posibilitando que los ciudadanos puedan desarrollar en estos bienes de dominio público, no solo los usos ganaderos tradicionales sino otros de carácter turístico, recreativo y ecológico. Las vías pecuarias son bienes de dominio público de las Comunidades Autónomas y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables. Si como consecuencia de cualquier instrumento de ordenación del territorio o planeamiento urbanístico general, su revisión o modificación, fuera necesaria la alteración del trazado de vías pecuarias, deberá de seguir el procedimiento establecido en los artículos 39 y ss del Reglamento citado, siendo preceptivo (Art. 41) recabar previamente informe de esta Delegación Provincial sobre la situación de las vías pecuarias existentes en el perímetro a ordenar. Igualmente deberá obtener autorización previa de las Delegaciones Provinciales para realizar mejora de firmes en caminos rurales que coincidan con terrenos de vías pecuarias. Esta mejora nunca podrá conllevar el asfaltado de la misma. En el otorgamiento de las licencias municipales sobre terrenos que pudieran ser de dominio público de vías pecuarias, los solicitantes deberán previamente obtener de la Delegación Provincial correspondiente informe en que conste que no afecta a vía pecuaria. Cualquier intrusión o realización de obras en terrenos de dominio público de las vías pecuarias, sin haber obtenido previamente autorización administrativa deberá ser denunciada ante la Delegación Provincial para acordar la incoación de expediente sancionador y adoptar las medidas complementarias oportunas.
· Ley 22/88 del 28 de julio, de Costas y Real Decreto 1471/89 por el que se aprueba el Reglamento de Costas Artículo 91. 1. Las infracciones se clasificarán en leves y graves. 2. Serán infracciones graves: La ejecución no autorizada de obras e instalaciones en el dominio público marítimo-terrestre Real Decreto: Art. 51. 1. La servidumbre de tránsito recaerá sobre una franja de seis metros medidos tierra adentro a partir del límite interior de la ribera del mar. Esta zona deberá dejarse permanentemente expedita para el paso público peatonal y para los vehículos de vigilancia y salvamento, salvo en espacios especialmente protegidos. 2. En lugares de tránsito difícil o peligroso dicha anchura podrá ampliarse en lo que resulte necesario, hasta un máximo de veinte metros.
· Ley 10/1998 de Residuos
Artículo 11. Posesión de residuos 1. Los poseedores de residuos estarán obligados, siempre que no procedan a gestionarlos por sí mismos, a entregarlos a un gestor de residuos, para su valorización o eliminación, o a participar en un acuerdo voluntario o convenio de colaboración que comprenda estas operaciones. En todo caso, el poseedor de los residuos estará obligado, mientras se encuentren en su poder, a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad.
Artículo 12. Normas generales sobre la gestión de los residuos. 2. Queda prohibido el abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos en todo el territorio nacional y toda mezcla o dilución de residuos que dificulte su gestión.
Artículo 34. Infracciones 2. Son infracciones muy graves: b) El abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos peligrosos. c) El abandono, vertido o eliminación incontrolado de cualquier otro tipo de residuos siempre que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas.
* Consejería de Obras Públicas y Transportes.
· Ley 25/88 de 29 de julio de Carreteras y Real Decreto 1.812/94 de 2 de septiembre sobre Reglamento de Carreteras.
Artículo 21. 1. Son de dominio público los terrenos ocupados por las carreteras estatales y sus elementos funcionales y una franja de terreno de ocho metros de anchura en autopistas, autovías y vías rápidas, y de tres metros en el resto de las carreteras, a cada lado de la vía, medidas en horizontal y perpendicularmente al eje de la misma, desde la arista exterior de la explanación. 3. Sólo podrán realizarse obras o instalaciones en la zona de dominio público de la carretera, previa autorización del Ministerio de Fomento, cuando la prestación de un servicio público de interés general así lo exija
Artículo 22. 1. La zona de servidumbre de las carreteras estatales consistirá en dos franjas de terreno a ambos lados de las mismas, delimitadas interiormente por la zona de dominio público definida en el artículo 21 y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación a una distancia de 25 metros en autopistas, autovías y vías rápidas, y de ocho metros en el resto de las carreteras, medidas desde las citadas aristas. 2. En la zona de servidumbre no podrán realizarse obras ni se permitirán más usos que aquellos que sean compatibles con la seguridad vial, previa autorización, en cualquier caso, del Ministerio de Fomento, sin perjuicio de otras competencias concurrentes y de lo establecido en el artículo 38.
Artículo 23. 1. La zona de afección de una carretera estatal consistirá en dos franjas de terreno a ambos lados de la misma, delimitadas interiormente por la zona de servidumbre y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación a una distancia de 100 metros en autopistas, autovías y vías rápidas, y de 50 metros en el resto de las carreteras, medidas desde las citadas aristas. 2. Para ejecutar en la zona de afección cualquier tipo de obras e instalaciones fijas o provisionales, cambiar el uso o destino de las mismas y plantar o talar árboles se requerirá la previa autorización del Ministerio de Fomento, sin perjuicio de otras competencias concurrentes y de lo establecido en el artículo 38.
* Consejería de Cultura.
· Ley 1/91, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía
En desarrollo de esta Ley se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, cuya formación y conservación queda atribuida a la Consejería de Cultura, y sobre cuyos bienes catalogados se le encomienda el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. La gran mayoría de los bienes protegidos en la provincia de Granada, que pueden verse afectados por autorizaciones de edificaciones en SNU se encuentran en este tipo de suelo ( sirva de ejemplo los 1.500 yacimientos inventariados, a los que hay que sumar Castillos, Torres, etc.) No solo estos bienes catalogados están sometidos a protección, sino que además se protege el espacio que conforma su entorno, incidiendo en el planeamiento urbanístico de manera notable.
* Confederación Hidrográfica.
· Ley 29/85 de 2 de agosto, de Aguas modificada por la Ley 46/1999 de 13 de Diciembre y Real Decreto 849/1986 por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
Artículo 5 de la Ley: 1. Son de dominio privado los cauces por los que ocasionalmente discurran aguas pluviales en tanto atraviesen, desde su origen, únicamente fincas de dominio particular. 2. El dominio privado de estos cauces no autoriza para hacer en ellos labores ni construir obras que puedan hacer variar el curso natural de las aguas o alterar su calidad en perjuicio del interés público o de tercero, o cuya destrucción por la fuerza de las avenidas pueda ocasionar daños a personas o cosas.
Artículo 6 . Las márgenes están sujetas, en toda su extensión longitudinal
a. A una zona de servidumbre de cinco metros de anchura, para uso público que se regulará reglamentariamente.
b. A una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condicionará el uso del suelo y las actividades que se desarrollen.
Artículo 22. Los Organismos de cuenca tendrán, para el desempeño de sus funciones, además de las que se contemplan expresamente en otros artículos de esta Ley, las siguientes atribuciones y cometidos:
a. El otorgamiento de autorizaciones y concesiones referentes al dominio público hidráulico.
b. La inspección y vigilancia del cumplimiento de las condiciones de concesiones y autorizaciones relativas al dominio público hidráulico.
Artículo 86. La policía de las aguas superficiales y subterráneas y de sus cauces y depósitos naturales, zonas de servidumbre y perímetros de protección se ejercerá por la Administración hidráulica competente.
Artículo 108. Se considerarán infracciones administrativas:
a. Las acciones que causen daños a los bienes de dominio público hidráulico y a las obras hidráulicas.
b. La derivación de agua de sus cauces y el alumbramiento de aguas subterráneas sin la correspondiente concesión o autorización cuando sea precisa.
d. La ejecución, sin la debida autorización administrativa, de obras, trabajos, siembras o plantaciones en los cauces públicos o en las zonas sujetas legalmente a algún tipo de limitación en su destino o uso.
e. La invasión, la ocupación o la extracción de áridos de los cauces, sin la correspondiente autorización.
f. Los vertidos que puedan deteriorar la calidad del agua o las condiciones de desagüe del cauce receptor, efectuados sin contar con la autorización correspondiente.
h. La apertura de pozos y la instalación en los mismos de instrumentos para la extracción de aguas subterráneas sin disponer previamente de concesión o autorización del Organismo de cuenca para la extracción de las aguas.
Artículo 109. 1. Las citadas infracciones se calificarán reglamentariamente de leves, menos graves, graves o muy graves, atendiendo a su repercusión en el orden y aprovechamiento del dominio público hidráulico, a su trascendencia por lo que respecta a la seguridad de las personas y bienes y a las circunstancias del responsable, su grado de malicia, participación y beneficio obtenido, así como al deterioro producido en la calidad del recurso
* Consejería de Agricultura y Pesca.
· Decreto 1.317/92 de 30 de Octubre, Condiciones sanitarias animales.
· Real Decreto 425/85 de 20 de marzo, sobre la Erradicación de la Peste Porcina.
· Ley 19/1.995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.
· Resolución de 4 de noviembre de 1.996, de la Dirección General de Desarrollo Rural y Actuaciones Estructurales, por la que se determinan provisionalmente las unidades mínimas de cultivo, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Andaluza.
La Delegación de Granada nos envía la siguiente carta a la pregunta de naves para aperos ligadas a la explotación:
I. Definiciones
Explotación agraria: El conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado y que constituya en sí misma una unidad técnico-económica.
Actividades relacionadas con los recursos vivos: Las que se encuentren directamente vinculadas a la explotación de los recursos vegetales del suelo y la cría o reproducción de especies animales.
Actuaciones relacionadas con la explotación de los recursos vivos: Son, entre otras, las instalaciones o edificaciones directamente necesarias para el desarrollo de las actividades primarias, tales como almacenes de productos y maquinaria, cuadras, establos, vaquerías, etc., así como las instalaciones industriales para la primera transformación de producto, tales como secaderos, almazaras, bodegas, aserraderos, etc., preparación de embalaje, siempre que todas ellas se encuentren al servicio exclusivo de la explotación dentro de la que se emplacen. Así mismo, gozan de dicha consideración las infraestructuras (eléctricas, viarias, de abastecimiento o saneamiento, etc.) que han de desarrollarse para el servicio de una explotación o de un reducido número de ellas.
Unidad mínima de cultivo: Superficie suficiente que debe tener una finca rústica para que las labores fundamentales de su cultivo, utilizando las medias normales y técnicas de producción, puedan llevarse a cabo con un rendimiento satisfactorio, teniendo en cuenta las características socioeconómicas de la agricultura en la comarca o zona. II.
Conclusiones
Del artículo 16.3.1º del Real Decreto legislativo 1/92 que establece que no se podrán realizar otras construcciones que las destinadas a explotaciones agrícolas que guarden relación con la naturaleza, extensión y utilización de la finca. A este respecto, las fincas inferiores a la unidad mínima de cultivo no tienen la consideración de explotación agrícola de acuerdo con la normativa aplicable. Por ello no cabe nunca alegar el uso agrícola de construcción en este tipo de finca. Nos referimos, pues, a aquellas edificaciones relacionadas con la explotación de los recursos vivos, que, por ende, han de encontrarse directamente vinculadas a la explotación de los recursos vivos, sin que quepa prejuzgar, en consecuencia, las construcciones dedicadas a vivienda familiar, reguladas en el apartado 3.2º del precitado artículo 16. En dicha norma se regula un procedimiento específico para la autorización de edificaciones e instalaciones de utilidad pública e interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, así como edificios aislados destinados a vivienda familiar en los lugares donde no exista posibilidad de formación de núcleo de población. En este supuesto, las limitaciones establecidas por la norma no son propiamente cuantitativas, sino más bien cualitativas y funcionales. Así los requisitos a cumplir para que proceda su autorización por el órgano competente son que el destino de la vivienda sea familiar y su tipología aislada.
Además de ambos requisitos, el artículo 135 del mismo texto legal obliga a las construcciones se adapten en lo básico al ambiente en que estuvieran situadas, prohibiéndose en los lugares de paisaje abierto y natural aquellas construcciones que limiten el campo visual, rompan la armonía del paisaje o desfiguren la perspectiva propia del mismo.
En este tipo de actuaciones, de la Normativa reseñada se desprenden las siguientes consideraciones:
a) Tienen que guardar relación con la naturaleza, extensión y utilización de la finca. Esta relación debe ser de dependencia y proporción adecuadas a la tipología de aprovechamientos a los que se dedique la finca en que hayan de instalarse y deberá ser apreciada por los propios técnicos en materia de urbanismo de la Corporación Local.
b) El Plan de Protección del Medio Físico de la provincia de Granada cataloga las diferentes zonas o comarcas, estableciendo en las normas particulares de regulación de uso y actividades relacionadas con la explotación de los recursos vivos, que el planeamiento municipal identificará, en particular, las zonas de agricultura intensiva, entendiendo por tales las de cultivos de huertas, las plantaciones de árboles frutales de regadío y los viveros o invernaderos dedicados al cultivo de plantas y árboles en condiciones especiales. Dentro de dichas zonas, el planeamiento urbanístico municipal establecerá las limitaciones de uso que resulten necesarias para el mantenimiento de su utilización agrícola y regulará las condiciones de implantación y características de las construcciones, instalaciones, cerramientos, infraestructuras, vertederos, etc.
2.4. Marco Legal Proyecto de Ley de Andalucía
3.1. Abusos en SNU. Respuesta del defensor del pueblo.
* Respuesta del Defensor del Pueblo Andaluz para Ecologistas en Acción.
Sobre la agricultura industrial se ha interpuesto denuncia ante el Ilmo. Sr. Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el 28 de marzo de 2001, por parte de Ecologistas en Acción.
Se denuncian los siguientes hechos que a continuación se exponen:
PRIMERO.- Toda la Costa de la Provincia de Granada, desde el límite de la Provincia de Almería hasta el valle del Guadalfeo en Salobreña y desde la misma orilla del mar hasta las cumbres de la Sierra de la Contraviesa, Sierra de Lújar, Sierra de los Güájares y la Alpujarra Central, está sufriendo un deterioro ambiental y paisajístico que afecta directamente a la calidad de vida de toda la ciudadanía.
SEGUNDO.- Las roturaciones y movimientos de tierras para hacer pistas y construir invernaderos están provocando el taponamiento de numerosos barrancos con el consiguiente riesgo para la vida de numerosas personas en caso de lluvias torrenciales, en un territorio con erosión severa y antecedentes de riadas catastróficas.
TERCERO.- Este tipo de agricultura industrial genera una gran cantidad de residuos tóxicos y peligrosos -además de plásticos- que están contaminando los suelos, las aguas subterráneas, continentales y marítimas, y cuyas consecuencias sobre la salud de los trabajadores y de la población en general ha sido demostrada en diversos estudios y publicaciones.
CUARTO.- Aunque este tipo de industria gestiona muy bien el agua, la zona donde se asienta es deficitaria por naturaleza, por lo que se están dando casos de construcción de pozos ilegales y de venta fraudulenta de agua por el aumento de tierras puestas en regadío.
QUINTO.- Este tipo de edificaciones, por ser construcciones en suelo no urbanizable, requieren una serie de licencias y permisos, amén de proyectos técnicos visados por colegios correspondientes, de los que carecen en su mayoría.
SEXTO.- Muchos de estas construcciones se encuentran ocupando terrenos de dominio público hidráulico, vías pecuarias y servidumbres de carreteras o de costas.
SEPTIMO.- A pesar de todas estas irregularidades administrativas y delitos contra el medio ambiente, la ordenación del territorio, el derecho de los trabajadores y la salud de las personas, bastantes de estas construcciones cuentan con subvenciones oficiales concedidas por la Administración.
OCTAVO.- Como pequeño botón de muestra y a la espera de que una investigación aclare la magnitud de los hecho denunciados exponemos varios casos concretos de los que adjuntamos fotografías y plano de situación.
A la vez se envía queja al Defensor del Pueblo Andaluz exponiéndole todas las irregularidades arriba expuestas además de la legislación Con fecha del 10/7/2002 el Defensor del Pueblo, Don José Chamizo de la Rubia, envía carta en respuesta al escrito de queja nº 1/382. La oficina del Defensor del Pueblo va demandando información y documentación a los distintos órganos administrativos con competencias en la materia: Alcaldías de los municipios afectados, Viceconsejerías de Agricultura y Pesca, de Medio Ambiente, de Obras Públicas y Transportes y de Salud; a la Subdelegación del Gobierno en Granada; y a la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Sur.
La información y documentación recibida pone de manifiesto según el Defensor:
1ª . La práctica totalidad de los municipios consultados carecen de previsiones normativas al respecto..., exclusivamente, Polopos, Motril y Salobreña.
2º. Algunos Ayuntamientos se limitan a ejercer sus competencias de disciplina urbanística sometiendo a licencia o a legalización.
3º. Las superficies destinadas al cultivo de invernaderos ocupan del 5% al 10% de la superficie total del término de cada municipio. Salobreña destina en su Planeamiento un 32 %.
4º. La población empleada no se conoce su cuantía menos Albuñol que estima una contratación de 3000 personas en época punta.
5º. Las entidades financieras conceden los créditos sin tener en consideración si cuentan con las licencias y autorizaciones necesarias.
6º. Los datos oficiales de sanidad no aportan cifras diferentes de otros distritos sanitarios en cuanto a mortalidad.
7º. Se producen informaciones contradictorias que evidencian una inicial descoordinación interadministrativa e intraadministrativa.
8º. Existencia de considerables impactos de diferente alcance y diversa naturaleza.
9º. La ineficacia e inadecuación de la Ley de Protección Ambiental de Andalucía (ley 7/94), pues las previsiones de la misma y de las reglamentaciones concordantes, dejaron en manos de los municipios el control, supervisión y tutela de los pequeños invernaderos.
10º. La carencia más grave es la ausencia de una Planificación Territorial Integral.
Por todo lo descrito el Defensor formula las siguientes Resoluciones:
1º RESOLUCIÓN Coordinación administrativa ante la problemática que se plantea caracterizada por la existencia de distintos títulos competenciales sobre un mismo ámbito territorial y la concurrencia de distintos y variados tipos sectoriales de actuación de las administraciones públicas. Es aconsejable institucionalizar los cauces o medidas adoptadas para que la coordinación resultara eficaz y vinculante.
2º RESOLUCIÓN: Ordenación Territorial. La Ley 1/94 de Ordenación del Territorio de Andalucía establece su desarrollo con los Instrumentos de ordenación del territorio y los Planes de Ordenación de ámbito Subregional. Se pone de manifiesto que la comunidad aún no cuenta con estos valiosos instrumentos de articulación y cohesión..... ni siquiera los proyectos o avances que se están formulando han tomado en consideración el fenómeno de progresión y proliferación de los espacios destinados a agricultura industrial. Críticos con la ineficacia d la administración autonómica. Recomendación a la Viceconsejería de Obras Públicas y Transportes de que se constituya un órgano multidisciplinar y de naturaleza consultiva a la que se debería encargar un estudio sobre la planificación y la ordenación de las zonas andaluzas susceptibles de estos usos.
3º RESOLUCIÓN: Modificación de la Ley 7/94 Ambiental, ya que resulta inadecuada para su aplicación en el momento actual. En el momento de su aprobación ya presentaba una importante deficiencia cual fue la de no contemplar los efectos aditivos que las pequeñas unidades de explotación de agricultura intensiva bajo plásticos podrían presentar y plantear. Recomendación a la Viceconsejería de Medio Ambiente que se incluya en la modificación o reforma de la Ley que se está tramitando, la supresión de las referencias a la superficie y pendientes del terreno que se contienen en los Anexos II y III, contemplando medidas de ordenación y control de los invernaderos en función de sus efectos aditivos y la naturaleza de sus impactos.
4º RESOLUCIÓN: recomendación a los Ayuntamientos para que elaboren y adecuen el planeamiento urbanístico al marco general autonómico que propugnamos anteriormente.
Después de leer las conclusiones que hace el Defensor del pueblo nos adherimos a sus avanzadas conclusiones. Además tenemos algunas otras:
* La Alpujarra, gracias a las reformas y mejoras de las infraestructuras de carreteras cada vez se encuentra menos aislada, por lo que a nivel de SNU cada vez tendrá mas presión urbanística: Turística, de segunda residencia y de cultivos bajo plástico.
* Los Ayuntamientos pequeños y deficitarios, sin planeamiento o con planeamiento no actualizado, no tienen capacidad de gestión urbanística, ciñéndose ésta al suelo Urbano.
* Si el planeamiento no establece claramente sectores para industrias agrícolas, que creemos que deben de clasificarse como Suelo Urbano por precisar las infraestructuras que definen a este tipo de suelo, ni en la Normativa sectorial está clara que tipo de construcción es un invernadero ni que tipo de actividad, no son los técnicos de los Ayuntamientos los que definan estos extremos.
* En todo caso no se puede simplificar y meter en el cajón de sastre de la nave de aperos, invernaderos o chalets que necesitan de todas las infraestructuras y que generan residuos, y menos en un medio tan frágil como la montaña. En todo caso, si se consideran dichas construcciones industriales como provisionales, habría que solicitar licencia de Actividades, ya que de lo contrario se está permitiendo que se genere una actividad sumergida que no repercute en la sociedad en los beneficios aunque si en las cargas, irrecuperables algunas veces.
* Según Gómez Orea (Urbanista), el primer requisito para una ordenación territorial es la voluntad política, la cual actualmente se encuentra muy mermada. Ya lo dice el Defensor del pueblo: “Se ven en la obligación de ser críticos con la ineficacia de la administración autonómica a la hora de afrontar situaciones como la descrita”.
* En algunos casos con un mediocre planeamiento (que no es mas que una herramienta de trabajo) en un municipio, la gestión y la voluntad política, frenan desarrollos que la legislación no ha podido frenar en otros casos, el sentido común se ha puesto de manifiesto en el municipio de Laujár.
* En muchos casos ni los planes de protección sirven para respetar el territorio: véase la rambla de Albuñol protegida por el PEPMF como Complejo Litoral de interés Ambiental y qué ha quedado de ella. ¿Cómo se repone en este caso la realidad alterada?
* Los municipios afectados en nuestro estudio por invernaderos son: Alpujarra de la Sierra (puntualmente), Nevada (con todo su SNU protegido por Parque o Protección Cautelar), Ugíjar (En torno a sus núcleos de Picena, Las Canteras y Ugíjar), Albondón, Órgiva y Cádiar (Puntualmente). Municipios cercanos donde existe el problema de forma tangible: Albuñol (en Suelo Protegido) y Vélez de Benaudalla (en Suelo Protegido) Los desmontes que se tienen que realizar en estas topografías son salvajes.
* El dinero europeo se concede a través de las entidades bancarias teniendo que justificarse ante los departamentos de la Delegación de Agricultura las características que ha de cumplir el beneficiario, la inversión a acometer y el conjunto de la explotación, pero no una licencia concedida.
* Las administraciones, como en el caso de la delegación de agricultura, delega sus funciones reguladoras en las apreciaciones técnicas de un ayuntamiento sin entrar de lleno en el tema de naves de aperos.
* En cuanto a las regulaciones que deben de exigirse en el planeamiento sobre SNU: Usos permitidos y prohibidos, Definición de núcleo de población, Criterios para la implantación de los usos considerados autorizables, Regulaciones ordenancísticas para las edificaciones autorizables, Normativas y servidumbres derivadas de la legislación sectorial.
* Estrategias de Desarrollo Alpujarra Sierra Nevada, Jornadas Formativas (Iniciativas Líder Alpujarra, S.A.) 2001
* Actuaciones en Suelo No Urbanizable en el Proyecto Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía. (Venancio Gutiérrez Colomina, Secretario General del Ayuntamiento de Sevilla) 2002
* Una Solución a los Conflictos Urbanos y Territoriales de los Municipios de Granada (Diputación de Granada, Área de Cooperación Local) 1.998
* Construcciones Autorizables en Suelo No Urbanizable. (Alzada: José Luis Cabrera Rodríguez) 1.999
* Resoluciones adoptadas en base a la Queja Ref. LC/AB/ct, nº 01/382 y 01/3689. (Defensor del Pueblo Andaluz) 2002
* 1ª Conferencia sobre la Alpujarra, Recursos Naturales y Conservación (Universidad de Granada y Colectivo 220) 1.997
* El Ejido Tierra sin Ley, Informe de una comisión internacional de encuesta sobre los ataques racistas de febrero 2.000 en Andalucía. (Foro Cívico Europeo, Comité Europeo de Defensa de los Refugiados e Inmigrantes) 2.000
* Barranco del Poqueira. Bubión, Capileira y Pampaneira. Planeamiento Urbanístico (Diputación Provincial de Granada, área de obras y servicios) 1.994
* Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Sierra Nevada (Junta de Andalucía) 1.995
* Información y Diagnóstico de la Alpujarra de Granada (Junta de Andalucía)1.998
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